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El asesor jurídico de la ANDE explicó que el artículo 79 de la Ley 1626 dice que el funcionario será suspendido con goce de salario hasta tanto se dicte el auto de prisión o equivalente. “Si sucede esto, la suspensión será dispuesta sin goce de salario”, agregó.
Medina señaló que si en la imputación, el Ministerio Público solicita prisión preventiva o equivalente (arresto domiciliario), corresponde la suspensión en el cargo sin goce de salario, pero que en este caso particular, el agente fiscal Juan Ledesma no lo hizo.
Debe recordarse que la auditoría interna a las cajas de la ANDE, de la sección comercial de Ciudad del Este, habría detectado varias anulaciones registradas en la gestión de la excajera imputada Sandra Carolina Lima, en solo 10 meses, se hicieron 1.109 anulaciones, por G. 19.332 millones.
El fiscal Juan Ledesma imputó el miércoles 24 de febrero a la cajera de la Agencia Regional Alto Paraná de la ANDE, Sandra Carolina Lima, por apropiación, en calidad de autora, y acceso indebido a sistemas informáticos, en calidad de coautora.
También a Carlos Luis Román Páez, por los mismos cargos, y a María Lurdes Morales Oviedo, por apropiación en calidad de cómplice.
De acuerdo con los datos brindados por el fiscal que lleva la causa, el 15 de octubre de 2019, el Sistema OPEN SGC registró un aviso de diferencia por G. 625.548.884, que correspondería a las gestiones de cobros de la excajera Sandra Carolina Lima.