Diputados aprueban modificaciones a la ley del Fonaress

La Cámara Baja aprobó las modificaciones a la ley del Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud (Fonaress) y estableció las nuevas formas en las que se conseguirán recursos para el fondeo del mismo. Quedaron fuera las trabas impuestas por las binacionales.

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En sesión extraordinaria convocada por la Comisión Permanente, este miércoles la Cámara de Diputados les dio luz verde a las modificaciones hechas a la ley del Fonaress que la semana pasada obtuvo media sanción por parte de los senadores.

Conforme a lo expedido por sus pares del Senado, los diputados aprobaron de forma unánime hacer las modificaciones sugeridas para eliminar, de momento, el aporte que debían hacer las binacionales Itaipú y Yacyretá de los recursos consignados a los gastos sociales de dichas instituciones.

Con las modificaciones hechas, el Fonaress recibirá ahora el 5% de lo recaudado en concepto del impuesto selectivo al consumo actualmente aplicado a la importación y fabricación de cigarrillos; también el 5% de lo recaudado en concepto del impuesto selectivo al consumo actualmente aplicado a la importación y fabricación de bebidas alcohólicas, además del 100% de los premios de juegos no entregados por no ser retirados, el 10% de lo recaudado en concepto del impuesto a dividendos y utilidades (IDU) así como legados, aportes, créditos y donaciones en general.

Las nuevas resoluciones que obran en la ley serán remitidas al Poder Ejecutivo.

Nota relacionada: Fonaress: Media sanción a “eliminación de excusas” del Gobierno

Enfermedades catastróficas

Otra de las modificaciones a la ley del Fonaress fue hecha en el artículo N° 11 que habla sobre cuáles son consideradas enfermedades catastróficas. La nueva redacción del artículo establece que las patologías y especialidades médicas financiadas por la ley son:

Insuficiencia Renal Aguda y Crónica: Incluyen diálisis peritoneal y hemodiálisis, así como procedimientos de diagnóstico y otros tratamientos, incluidos medicamentos, necesarios para la atención integral de las personas, definidos por la autoridad de aplicación en la reglamentación.

Cardiopatías: Incluyen cardiología intervencionista, diagnóstica y terapéutica, estimulación cardiaca, cirugía cardiaca con o sin circulación extracorpórea y otros procedimientos de diagnóstico y tratamiento, incluidos medicamentos, necesarios para la atención integral de las personas definidos por la autoridad de aplicación en la reglamentación.

Atrofia Muscular Espinal (AME): incluye todos los procedimientos de diagnóstico y tratamiento, incluidos medicamentos, para la atención integral de las personas definidos por la autoridad de aplicación en la reglamentación.

Otras enfermedades que generan gastos catastróficos: definidos por la autoridad de aplicación, las cuales serán incorporadas progresivamente mediante la reglamentación correspondiente para las cuales serán contemplados los procedimientos de diagnóstico y tratamiento, incluidos medicamentos, para la atención integral de las personas.

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