Proveedores del Estado deberán presentar auditoría externa impositiva

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dispuso que los contribuyentes proveedores del Estado deberán contar con un dictamen de auditoría externa impositiva, según la Resolución General N° 60 que se dio a conocer en la fecha.

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Tributación argumenta que la nueva disposición que afecta a proveedores es para mejorar el nivel de transparencia.Archivo, ABC Color

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La normativa, con fecha 27 del presente mes, establece que el contribuyente que en el transcurso de un ejercicio fiscal haya obtenido una facturación anual, igual o superior a G. 6.000 millones, y que a su vez sea proveedor de bienes y servicios de organismos y entidades del Estado deberá contar con un dictamen de auditoría externa impositiva que corresponda a dicho ejercicio fiscal.

La disposición añade que esta obligación es independiente a la naturaleza jurídica, al tipo o clase de obligación tributaria y a los tributos a los cuales esté sujeto el contribuyente. Además, indica que la presente resolución será aplicable a partir del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020.

El viceministro de Tributación, Óscar Orué, dijo a través de su cuenta en Twitter que “a fin de consolidar la transparencia en las Contrataciones Públicas la SET establece por medio de la RG 60/20 la obligación de contar con Auditorías Externas Impositivas para los proveedores del Estado cuya facturación sea igual o mayor a 6.000 millones de guaraníes”.

La Resolución N° 60 en su considerando señala que conforme al Artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 los contribuyentes están obligados a presentar informes de auditoría externa impositiva, en los casos señalados en la Ley o cuando sean dispuestos por la Administración Tributaria.

Expresa que para mejorar el nivel de transparencia y confiabilidad de las operaciones con organismos y entidades del Estado, resulta necesario establecer normas que estipulen nuevos lineamientos reguladores para la presentación de los dictámenes de auditoría externa impositiva por parte de los proveedores de dichos organismos o entidades.

Esta disposición es solo para los casos de proveedores del Estado, ya que en mayo la SET emitió la Resolución General N° 53, elevando el monto mínimo de facturación anual a más de G. 9.201 millones. Bajo esta última resolución, sin embargo, seguirán los contribuyentes que operan exclusivamente con el sector privado, según explicaron desde la administración fiscal.

En aquel entonces, se estimó que con esta medida, como mínimo, más de 2.000 contribuyentes serían excluidos el próximo año de esta obligación ya que al aumento de la facturación se debe sumar que la mayoría de las empresas están cerradas o las que operan apenas venden por la pandemia del coronavirus o covid-19.

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