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El JEM resolvió archivar la investigación preliminar a la fiscala Claudia Morys y al magistrado Joel Melgarejo en el marco el expediente por el cual se condenó a Fredy Amado Vera Estigarribia, más conocido como el “Churero”, por pornografía relacionada a niños y adolescentes, debido a que -según los integrantes de la institución- “no se advierte mal desempeño de funciones”.
La pesquisa se inició en octubre de 2019, luego de que el “Churero” haya recibido una pena de 1 año y 6 meses debido a que el Ministerio Público se allanó a la solicitud de salida procesal, que planteó la defensa. En el caso de la fiscala, por acceder a la petición de la defensa, y en cuanto al juez, por haber otorgado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que Melgarejo dispuso que el condenado realice una donación de G. 300.000 mensuales –durante el tiempo que dure la sentencia– a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
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El que realizó la argumentación de la postura, que después asumió el JEM por unanimidad, fue el Dr. Adrián Salas, preopinante en esta causa, quien manifestó que la fiscala Morys se opuso a los dos primeros pedidos realizados por la defensa, pero no al último.
Resalta que el procesado admitió haber cometido el hecho por el que se lo acusaba. “Con relación al allanamiento del pedido de la aplicación del procedimiento abreviado, este encuentra su fundamento en las pruebas colectadas por el Ministerio Publico y se ajusta a la normas procesales que rigen en la materia. En efecto, el Art. 420 del CPP prevé tres requisitos para ser admitida: 1) que se trate de un hecho punible que no tenga prevista una pena máxima e inferior a 5 años, 2) que el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación del procedimiento, y 3) que el defensor acredite con su firma que el imputado ha prestado su consentimiento libremente, requisitos cumplidos ampliamente por las partes”, detalla.
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De esta manera, Salas señaló que la fiscala se ajustó a las normas y no existen indicios de mal desempeño de funciones que ameriten el inicio del enjuiciamiento de responsabilidad previsto en el Art. 16 de la Ley Orgánica del Jurado.
En relación al juez Joel Melgarejo, Salas indica que para hacer lugar al pedido del procedimiento se encontraban reunidos los requisitos previstos en el Art. 420 del Código Procesal Penal (CPP), en concordancia con el Art. 421 del mismo cuerpo legal. “No se puede concluir en este punto que existan indicios de mal desempeño funcional por parte del magistrado”, infiere.
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También afirma que se encontraba dentro de los parámetros previstos haber condenado por sentencia definitiva al “Churero” a 1 año y 6 meses de pena privativa de libertad con suspensión de la ejecución de la condena. “Se encuentra fundada con base a las pruebas que fueron ofrecidas y producidas, además de considerar la admisión del hecho por el acusado y la conducta procesal del mismo se advierte que la sanción se encuentra dentro del marco penal previsto para este caso”, recalca.
Por los motivos antes expresados, el preopinante asegura que en este caso tampoco existen indicios de apartamiento que ameriten el enjuiciamiento por parte del Jurado.
Finalmente, el JEM informa que los miembros presentes se adhirieron al fundamento del Dr. Adrián Salas y por unanimidad decidieron rechazar la causa y archivarla.