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El director nacional de Aduanas, Julio Fernández, confirmó a ABC que la entidad realizó una contraliquidación de impuestos a la mencionada empresa representante de vehículos, como Kia y otras marcas.
Fernández explicó esta tarde a nuestro diario que Garden transgredió el Decreto N° 1.923/19 que establece para los efectos de la importación qué tipos de rodados serán considerados flex (usan alcohol o nafta o mezclados), ya que estos tienen 0% de arancel.
Dijo que la diferencia se detectó en zona primaria. “Se le hizo el ajuste de los impuestos, la firma se allanó inmediatamente y pagó la diferencia sin inconvenientes”.
Fernández añadió que en estos casos no se abre sumario porque están en proceso de despacho, tampoco pueden ser considerados contrabando, sino que directamente se le comunica el ajuste que debe abonar la firma por el impuesto y la multa.
Los autos flex tienen cero arancel, mientras que los nafteros abonan entre 10% y 20%, dependiendo de la cilindrada del motor, expresó Fernández.
La medida adoptada por Aduanas tuvo repercusión en las redes sociales, donde la gente señaló que Garden metía autos nafteros como flex para no pagar impuestos e, incluso, que existirían más sumarios al respecto en la entidad de control.
El titular de Aduanas aseguró que no existen sumarios como se menciona en las redes, pero sí investigaciones a otras firmas para determinar si violaron o no el mencionado decreto y si fuera así, también se les aplicará la multa correspondiente.
El Decreto N° 1923 vigente, establece en su artículo 3°, que “son vehículos flex fuel los que están diseñados para funcionar adecuadamente con 85% de alcohol (E85) o 100% de alcohol (E100). Cualquier vehículo con menor tolerancia al alcohol que el E85, no será considerado flex. A los efectos de su importación y comercialización, igualmente será necesaria la presentación del Certificado Técnico Visado, expedido por el fabricante de los vehículos, identificando si son Flex Fuel E85 o E100”.
Anteriores decretos que fueron derogados, desde 2008 a mayo de 2019, sin embargo, establecían que “son vehículos flex fuel aquellos que pueden utilizar indistintamente etanol hidratado y gasolina (nafta) pura o mezclada con etanol anhidro, o una combinación de ambos en cualquier proporción. Los vehículos E85 serán considerados flex fuel a los efectos de este Decreto”.
Nuestro diario se comunicó por vía telefónica con el gerente de marketing de Garden, Rodrigo Colmán, para tener la versión de la compañía. Pidió que se le envíe por correo la solicitud del descargo. Se procedió de esa manera y se aguarda el retorno de la firma.