Postergan retención del IRP, INR e IVA

El Ejecutivo postergó la entrada en vigencia de la retención del IRP al momento del pago de los premios en dinero, así como la retención del IRN efectuadas por parte de las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior; y de la percepción del IVA en la utilización de tarjetas de crédito o débito para adquirir servicios digitales de proveedores del exterior.

Sede de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Sede de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).ABC Color

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El Decreto N° 3667/20 que el Ejecutivo dio a conocer en la fecha señala que las retenciones de los referidos impuestos debían entrar en vigencia el 1 de julio, pero atendiendo las medidas fiscales dispuestas para alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país debido al coronavirus, entrarán a regir recién el 1 de enero de 2021.

Un informe del Ministerio de Hacienda explica que en el caso del Impuesto a la Renta Personal (IRP) se posterga la retención por las rentas provenientes de premios de casinos, apuestas deportivas, de premios de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la Ley N° 1016/1997.

El contribuyente deberá liquidar el IRP del ejercicio 2020 por dichas rentas, a través de la “Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital” que la administración tributaria pondrá a su disposición, expresa.

También se posterga la obligatoriedad de las retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior.

Igualmente, se dispuso la postergación de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, al momento de la adquisición desde el territorio nacional de servicios digitales de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país.

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