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El Decreto N° 3667/20 que el Ejecutivo dio a conocer en la fecha señala que las retenciones de los referidos impuestos debían entrar en vigencia el 1 de julio, pero atendiendo las medidas fiscales dispuestas para alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país debido al coronavirus, entrarán a regir recién el 1 de enero de 2021.
Un informe del Ministerio de Hacienda explica que en el caso del Impuesto a la Renta Personal (IRP) se posterga la retención por las rentas provenientes de premios de casinos, apuestas deportivas, de premios de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la Ley N° 1016/1997.
El contribuyente deberá liquidar el IRP del ejercicio 2020 por dichas rentas, a través de la “Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital” que la administración tributaria pondrá a su disposición, expresa.
También se posterga la obligatoriedad de las retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior.
Igualmente, se dispuso la postergación de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, al momento de la adquisición desde el territorio nacional de servicios digitales de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país.