Tributación establece nuevas medidas transitorias para los contribuyentes

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió ayer la Resolución General N° 54, por la cual se amplían las medidas administrativas transitorias tendientes a mitigar el impacto económico ante el riesgo de expansión del coronavirus.

Viceministro Óscar Orué.
Viceministro Óscar Orué.Archivo, ABC Color

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La nueva normativa, según el comentario realizado por el viceministro, Óscar Orué, a través de su cuenta en Twitter, es para “facilitar la relación entre los vendedores, compradores y contadores, a los efectos del mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias sin necesidad de tener el comprobante físico en esta época de pandemia”.

La referida resolución 54 dispone en su artículo 1° que, excepcionalmente, durante el periodo comprendido desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, las transacciones respaldadas con facturas remitidas o puestas a disposición por parte del contribuyente a sus clientes, a través del correo electrónico indicado por estos últimos, plataformas digitales o por cualquier otro medio electrónico que permita la transmisión de dichos documentos en “Formato de Documento Portátil (PDF)” serán consideradas válidas como sustento del crédito fiscal del IVA, y de costos y gastos en los impuestos a las rentas, siempre que se cumplan con los requisitos del formato preimpreso y los requisitos no preimpresos de las facturas, dispuestos en el Decreto N° 6.539/2005 y sus modificaciones.

Añade que los ejemplares originales de las facturas remitidas mediante los presentes mecanismos deberán ser puestos a disposición del cliente para la incorporación dentro de su archivo tributario antes del 31 de diciembre de 2020.

“La Administración Tributaria podrá requerir a los contribuyentes, informes respecto a las facturas emitidas mediante los citados mecanismos, o cualquier otra información relativa a las mismas que se encuentre almacenada en los medios tecnológicos de los que dispongan”, indica la referida resolución.

El artículo 2° dispone que, transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2020, la presentación del informe de auditoría externa impositiva, señalada en el literal a) del artículo 5° de la Resolución General N° 67/2015, recién será obligatoria a partir de la cuarta declaración jurada rectificativa correspondiente a una misma obligación y período o ejercicio fiscal (esta última resolución establece que la obligación de auditoría es a partir de la tercera declaración jurada rectificativa).

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