Empleados con suspensión de contrato seguirán con cobertura médica

Los empleados a los que se les suspenda temporalmente sus contratos por la epidemia del COVID-19 -con previa autorización del Ministerio del Trabajo- mantendrán su seguro médico del IPS. Lo contempla la Ley de Emergencia, como también el pago de un subsidio. Tampoco se suspenderá la cobertura en caso de atrasos con los aportes.

Pedro Halley, gerente de Prestaciones Económicas del IPS.
Pedro Halley, gerente de Prestaciones Económicas del IPS.Lorena Aponto, ABC TV

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Todo empleado que haya sufrido el cese laboral por la crisis de la pandemia del COVID-19 seguirá contando con el seguro médico del Instituto de Previsión Social (IPS) mientras dure la suspensión del contrato autorizada por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo al artículo 46 de la Ley de Emergencia N° 6.524/20, informó la periodista de ABC TV Lorena Aponte.

La ley establece que el Ministerio de Hacienda puede aportar al IPS hasta US$ 100 millones para gastos vinculados al subsidio de reposo por enfermedad y para otorgar una compensación económica a los trabajadores cotizantes activos.

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Además, esta medida de contingencia también contempla que la cobertura médica se mantenga activa, siempre y cuando sea a consecuencia del cese total de las actividades de una empresa o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores por la pandemia, indicó a ABC el gerente de Prestaciones Económicas del IPS, Pedro Halley. Las suspensiones pueden ser desde 15 días hasta tres meses, de acuerdo al Código Laboral.

Hasta el lunes pasado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ya recibió unas 50 solicitudes de empleadores para la suspensión de contratos de unos 1.500 empleados. El miércoles, la titular de esta cartera de Estado, Carla Bacigalupo, informó que entregaron las primeras 10 autorizaciones, pero para empresas que pagarán al menos el 50% del salario.

Otro aspecto de la ley es que se le obliga al IPS a seguir atendiendo a los asegurados durante toda la emergencia, aunque los pagos de los aportes obrero-patronales no estén al día. La deuda podrá ser refinanciada luego sin cargos hasta en 18 meses.

Ley de Emergencia

Ley N° 6.524/20 establece una serie de medidas administrativas, fiscales y financieras para tratar de paliar las consecuencias económicas por el paro del comercio y otras actividades laborales debido a la cuarentena ordenada por el Gobierno con el objetivo de frenar la propagación del COVID-19.

Se autoriza al Ejecutivo a hacer un préstamo de hasta US$ 1.600 millones para enfrentar la crisis, de los cuales US$ 100 millones se destinarán a auxiliar a los asegurados del IPS, en tanto que US$ 530 millones son exclusivamente para fortalecer el sistema de salud.

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El Laboratorio Central de Salud Pública procesó ayer 116 muestras, de las cuales 15 resultaron positivas a COVID-19, lo que representa un 10% de los test, siendo esta cifra la más alta desde que se descubrió el primer caso. En total suman 92 los casos confirmados en nuestro país y la cantidad de internados es de 5, de los cuales dos están en terapia intensiva.

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