Mario Abdo promulga cambios a la ley del “Trabajo Doméstico”

El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la modificación de la Ley de Trabajo Doméstico, que establece el pago de salario mínimo legal vigente a todas las personas que realicen labores en los hogares. Ahora queda en manos del Ministerio del Trabajo y del Instituto de Previsión Social (IPS) ver cómo aplicarán efectivamente las reglamentaciones para que esto se cumpla.

Salario mínimo para domésticas
Salario mínimo para domésticasRoberto Zarza, ABC Color

Cargando...

A través de la Gaceta oficial se dio a conocer el documento firmado por el Presidente, con lo que finalmente entra en vigencia esta ley que obliga a los empleadores al pago acorde al salario mínimo a empleadas domésticas, choferes y otros empleados del hogar.

Los trabajadores que se acojan a este sistema de trabajo también podrán recibir pagos por hora o días trabajados, pudiendo el empleador contratar no solamente por mes. No obstante, el IPS y el Ministerio del Trabajo se encuentra ideando un sistema para tratar de simplificar el cálculo a abonar, ya que también se debe incluir el monto de la jubilación y el servicio de salud.

Según explicó más temprano a ABC Cardinal José Luis Uriza, Director de Aporte del IPS, a partir de esta promulgación esperan en 30 días definir reglas claras para contratantes y contratados, ya que para ellos mismos era toda una “revolución” esta ley.

“Está norma de empleo a tiempo parcial si usamos de forma combinada con la de seguro doméstico, va a permitir realizar los contratos por hora, por día, por semana, entonces eso hace más complejo el modelo de liquidación. Por eso tratamos de simplificar el modelo, tratando de simplificar y automatizar el cálculo”, indicó Uriza, explicando que están desarrollando un sistema informático en que la persona pueda cargar las horas de trabajo y automáticamente se calcule cuanto es el aporte a realizar al IPS.

Uno de los temas complicados es calcular también cuanto se debe de pagar por el servicio de salud, lo cual solo está contemplado en casos donde la persona trabaja más de 16 horas semanales. “Esa franja menor a 16 horass semanales estamos viendo cómo reglamentar. Entonces, a partir de esa cantidad de horas es un empleo a tiempo parcial; entonces a partir de esa cantidad de hora estamos viendo como liquidar esa cotización y por más que no le abonemos el salario mínimo legal vigente, el empleador va a tener que hacerse cargo del porcentaje que corresponde al programa de salud, esto a los efectos de que este trabajador siga teniendo la cobertura”, comentó.

A efectos prácticos, si el empleado tiene más de un contratante, entre estos se debe hacer un “prorrateo” tanto para la jubilación como para el aporte por servicio de salud.

“No puedo decirte que está muy avanzado” el proceso de reglamentación, reconoció, pero dijo que tienen ya cierta base adelantada y “vamos a trabajar en conjunto con el Ministerio para hacer los reglamentos internos, y una vez que entre en vigencia estas normas, en 30 días aproximadamente, tendríamos esa reglamentación para ir implementando”, apuntó.

Decreto de promulgación de la ley de trabajo doméstico.
Decreto de promulgación de la ley de trabajo doméstico.
Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...