En el resto de Estados miembros el término “sangría” solo podrá utilizarse como complemento de la denominación “bebida aromatizada a base de vino”, seguida obligatoriamente del país de procedencia.
Los diputados aprobaron por 609 votos a favor, 72 en contra y 4 abstenciones la propuesta, incluida en la nueva normativa sobre el etiquetado y la protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados.
La legislación, sobre la que ya había un acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo -países de la Unión-, defiende que se puedan aplicar “disposiciones particulares” en el caso de los productos tradicionales, como la sangría.
La medida tiene por objetivo proteger el término sangría, originario de España y Portugal, y circunscribir su uso en otros Estados miembros a la información complementaria o facultativa del producto.
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Los Estados miembros tendrán un plazo de un año para aplicar la nueva norma, que también circunscribe el uso de la denominación clarea a España y Portugal.
El nuevo reglamento actualiza las denominaciones de venta y las adapta a la normativa sobre información al consumidor.
Además, adecúa las normas a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), define los criterios de reconocimiento de las indicaciones geográficas y establece reglas para las ya existentes.