El Tribunal con sede en Estrasburgo estimó que el acto en cuestión se inscribe dentro de la “crítica política, y no personal, de la institución de la monarquía en general y en particular del reino de España como nación”.
Estimó además que “se trató de una puesta en escena provocadora, de las que se emplean cada vez más para captar la atención de los medios de comunicación y que no va más allá del uso de una cierta dosis de provocación permitida para transmitir un mensaje crítico desde el ángulo de la libertad de expresión”.
La justicia española condenó en 2007 a Jaume Roura y Enric Stern, dos jóvenes independentistas catalanes, a 15 meses de cárcel por injurias a la Corona. La pena fue sustituída por una multa de 2.700 euros cada uno. Los dos acusados habían quemado fotos de Juan Carlos de España y de su esposa, la reina Sofía, para protestar contra una visita el 22 de septiembre de 2007 en Girona (Cataluña, noreste).
Los dos catalanes, que pagaron la multa, acudieron a la CEDH en octubre de 2015. Los demandantes estimaban que su condena “constituía una violación injustificada a su derecho a la libertad de expresión”.
En su decisión, la Corte reconoció de “forma unánime que hubo violación del artículo 10 de la Convención europea de derechos humanos” sobre la libertad de expresión. La CEDH condenó a España a “pagar a cada uno 2.700 euros por daño material y 9.000 en concepto de gastos”.