El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), en una decisión de primera instancia, dio esta semana la razón a los ginecólogos y suspendió la obligatoriedad de realizar abortos casi dos años después de aprobada la ley que los permite.
Fuentes del Ministerio de Salud Pública (MSP) señalaron a Efe que la decisión de presentar el recurso “está tomada” y que seguramente se concrete “la próxima semana” una vez que el departamento jurídico defina su forma.
La resolución del TCA, que es un órgano independiente de Justicia Administrativa, considera que los artículos de la ley recurridos “dañan el libre ejercicio de la medicina y la libertad de conciencia como derecho humano”, por lo que resolvió suspender su aplicación hasta tanto se pronuncie sobre el recurso de impugnación presentado.
El fallo definitivo del Tribunal se espera “para los primeros meses del 2015”, dijo a Efe en la víspera el abogado Gianni Gutiérrez que representa a los médicos reclamantes.
Si el Tribunal desestima el recurso que presentará el MSP y posteriormente confirma su fallo “se tendrá que modificar el decreto que reglamentó la ley” de interrupción voluntaria del embarazo o ley de aborto, agregaron los informantes.
Igualmente ello “no ocasionará perjuicios al sistema ni a las usuarias”, señalaron. La decisión del TCA permite que los ginecólogos se abstengan de realizar “cualquier actividad” que por su naturaleza o propósito contribuyan a la realización de un aborto.
La ley que habilita el aborto en Uruguay fue aprobada en diciembre de 2012 y la reglamentación permite la objeción de conciencia de los médicos y personal sanitario pero la limita a recetar el fármaco abortivo o practicar la interrupción del embarazo y los obliga a participar en todos los procedimientos previos y posteriores al mismo.
Tras la decisión del Tribunal los médicos pueden “negarse incluso a firmar” los “procedimientos administrativos” de cara a la realización del aborto, agregó el abogado.
La legislación uruguaya establece que toda mujer residente en el país puede solicitar que se les practique un aborto en cualquier centro público o privado, los cuales están obligados a realizar la intervención o a garantizar que se haga por terceros en casos de objeción de conciencia.
La solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo se hace hasta las 12 semanas de gestación, período que se amplía a 14 semanas en caso de violación y sin restricciones de comprobarse malformaciones del feto o riesgo de vida para la madre.
Previamente las pacientes deben pasar por una comisión formada por un ginecólogo, un psicólogo y un asistente social para recibir asesoramiento incluso sobre la posibilidad de culminar su embarazo y dar al niño en adopción.
Las mujeres disponen de cinco días de reflexión y luego de ratificar su voluntad se les practica el aborto siguiendo los criterios recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).