Entra en vigor ley de cultivo y venta de marihuana medicinal en Puerto Rico

SAN JUAN. Las autoridades de Puerto Rico presentaron la legislación necesaria para regular el consumo, la posesión, el cultivo, la manufactura, la producción, la fabricación, la venta, la distribución y la investigación de cannabis con fines medicinales.

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La legislación que entró este jueves en vigor establece que el Gobierno, a través del Departamento de Salud, concederá licencias para cultivar esa planta y venderla. No se ha incluido legislación sobre el autocultivo ante la dificultad de regular dicha actividad.

Durante una conferencia de prensa, el secretario de Hacienda, Juan Zaragoza, reconoció hoy que no se cuenta de momento con un cálculo preciso de cuánto se podría recaudar con esta nueva industria.

Lo que sí explicó que es que el Gobierno, que atraviesa una dura crisis por falta de ingresos y liquidez, impondrá impuestos sobre la concesión de licencias profesionales y las ganancias de las empresas, al tiempo que cobrará el Impuesto al Valor Añadido (IVA) en todas las etapas de la cadena de valor.

En cuanto al cultivo, y según explicó hoy la secretaria de Salud, Ana Ríus, se exigirá que si es en el exterior, el lugar esté cercado al menos con una doble verja que no deje ver el cultivo y con dos guardias de seguridad durante 24 horas al día.

Los establecimientos deberán contar con vigilancia electrónica, cámaras, agentes y otras medidas de seguridad. Además, los locales en los que se comercialice solo podrán estar abiertos hasta las 15.00 horas y deberán grabar todas sus actividades y llevar un registro de todo el que entre.

La regulación también establece cómo se debe hacer si se quieren elaborar productos derivados de la marihuana, así como la obligatoriedad de someterse a pruebas aleatorias para determinar que las cantidades de THC (la sustancia psicoactiva del cannabis) de las plantas que se están produciendo o comercializando están dentro de ciertos parámetros y cumplen criterios de calidad.

En cuanto a los compradores, se establece que solo podrán acceder a esta marihuana quienes hayan sido diagnosticados por un médico autorizado con “ una condición médica debilitante ” y hayan obtenido una recomendación médica y una tarjeta de identificación para uso de cannabis medicinal.

Entre las “ condiciones debilitantes ” se encuentran el cáncer, el VIH y sida, la esclerosis, la enfermedad de Crohn, la fibromialgia, el Alzhéimer, la artritis, la ansiedad, la epilepsia, el Parkinson, la anorexia, las migrañas, las lesiones en el cordón espinal, la hepatitis C y otras condiciones con síntomas como caquexia, dolor crónico, náuseas severas o espasmos musculares persistentes.

También podrán tener acceso los mayores de 21 años que hayan obtenido permiso para comprarla en nombre de algún paciente con derecho de compra de marihuana. 

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