La Justicia argentina concedió este martes el beneficio de la prisión domiciliaria a la expresidenta Cristina Fernández (2007-2015), condenada a seis años e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por irregularidades en la concesión de obras públicas entre 2003 y 2015.
El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), conformado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, determinó que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner deberá cumplir la condena por corrupción en su departamento del barrio de Monserrat. Esta decisión fue anunciada poco después de que los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola presentaron su dictamen en oposición al arresto domiciliario solicitado por el abogado Carlos Beraldi.
Argumentos del Ministerio Público Fiscal
A pesar de que la opinión de los fiscales no es vinculante, en su escrito subrayaron que, de ser otorgado el arresto domiciliario, deben garantizarse “condiciones de seguridad, integridad y dignidad”. Argumentaron la necesidad de establecer pautas específicas para asegurar un control efectivo del cumplimiento de la pena.
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Dudas sobre la ubicación y seguridad del domicilio
El Ministerio Público manifestó sus inquietudes sobre si el departamento en San José 1111 cumple con los estándares de seguridad necesarios. Se considera la ubicación del edificio y la alta concentración de personas en la zona como factores de riesgo. Ante esta situación, los fiscales plantearon que se cumpla con la exigencia de instalar un dispositivo electrónico de monitoreo en Fernández para asegurar la correcta ejecución de la sentencia.
Uso de dispositivos electrónicos de control
Para respaldar este requerimiento, los fiscales citaron normas que imponen la obligatoriedad del uso de dispositivos electrónicos en casos de detención domiciliaria, salvo dispensa judicial previa y dictamen positivo de los órganos de control. Además, Luciani y Mola coincidieron en que el personal no especializado en seguridad penitenciaria no debe asumir la responsabilidad de supervisar la ejecución de la pena. Esta función corresponde a la Dirección de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica (DAPVE), encargada de la colocación de las tobilleras electrónicas.