El alto tribunal estudió este caso a petición de la Defensoría del Pueblo y concluyó que debe respetarse “el derecho a un juez natural, el cual implica como elemento esencial, la condición de ser humano del juzgador ya que el diseño institucional y normativo actual no contempla la posibilidad de un juez máquina”.
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Se trata de un caso en el que estaba involucrado un menor de edad diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) desde su nacimiento y que necesitaba un tratamiento de salud especializado por parte de su Entidad Prestadora de Salud (EPS), las empresas que se encargan de gestionar y administrar los servicios de salud en Colombia.
En la tutela, la madre del niño aludía que para recibir la terapia, necesitaba desplazarse en transporte urbano y no contaba con los recursos económicos suficientes ni tampoco para pagar las cuotas moderadoras y lo copagos de la EPS para acceder al médico y a los fármacos. Por ello pedía a la EPS que la exonerara del pago y autorizara el financiamiento de los desplazamientos.
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En este caso, el juez empleó la IA para “formular interrogantes jurídicos sobre el derecho fundamental a la salud de menores de edad diagnosticados con trastorno de espectro autista y, acto seguido, incorporó las preguntas y respuestas en la motivación de la sentencia”.
También abordó el análisis sobre la eventual afectación de los derechos a la salud, la vida digna y la seguridad social del menor de edad.
La IA no puede reemplazar a un juez por el riesgo de decisiones parcializadas
La corte también recordó que no es admisible que las decisiones judiciales estén determinadas por sesgos o prejuicios particulares, “que pueden estar presentes en la herramienta de IA, lo que produciría irregularidades por discriminaciones y decisiones parcializadas”.
Por último, alegó que los jueces deben garantizar un uso adecuado de la información y los datos de los implicados.
En contrapartida, el Constitucional dictaminó que es “admisible emplear estas tecnologías con fines de gestión administrativa y documental; apoyo a la función judicial en actividades que no suponen una labor de creación de contenido, interpretación de hechos o textos, ni solución de casos; y corrección y síntesis de textos, siempre y cuando estos sean supervisados por el operador jurídico para determinar su precisión, coherencia y correcta aplicación”.
Finalmente, el alto tribunal indicó que el uso de este tipo de tecnologías “debe atender, como presupuesto esencial, el criterio de no sustitución de la racionalidad humana y las cargas de transparencia, responsabilidad y privacidad que corresponde asumir al juez”.
En el caso del juez, concluyó que “no se cumplieron a cabalidad los principios de transparencia y responsabilidad exigidos”, aunque “no hubo remplazo de la función judicial por parte de ChatGPT”.