La jefa del departamento de Cobranza de la dirección de Recaudación de la ONAT, Yudith Navarro, explicó en ese comunicado que esta medida está amparada por la Ley 113 del Sistema Tributario (artículo 389) y el Decreto 308 (artículo 11).
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La Ley 113, indica la ONAT, señala que “las sanciones no pecuniarias pueden ser el embargo de cuentas bancarias”, el cierre de establecimientos”, el “retiro de incentivos fiscales” y también “la regulación o prohibición de salida del país”.
La “regulación” consiste en “la prohibición de salida al extranjero a los deudores que pretenden viajar y el aviso de entrada a los que se encuentran fuera del país, porque viajaron antes de que les fuera determinada la deuda y notificada la regulación”, explica la ONAT.
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El fisco cubano no detalla los criterios para determinar qué es una deuda “significativa” y subraya que para evitar esta prohibición es preciso “pagar en tiempo y en la cuantía correcta los impuestos, tasas, contribuciones y otros aportes que por ley se le exijan”.
El comunicado agrega que si el contribuyente no salda su deuda, la ONAT puede acusarlo del delito de evasión fiscal, incluso por la vía penal. La legislación cubana prevé multas e incluso “penas de privación de libertad” para los morosos condenados.
La ONAT cubana está por ley facultada para aplicar multas y sanciones no pecuniarias -por la vía administrativa, sin pasar por los tribunales- para garantizar el cobro de adeudos fiscales.