Anulan absolución de brasileño acusado por violencia familiar y coacción grave

El juicio oral y público concluyó este martes en el Palacio de Justicia de Ciudad del Este.
El juicio oral y público se debe volver a hacer en el Palacio de Justicia de Ciudad del Este.

La sentencia definitiva mediante la cual un tribunal absolvió de culpa y pena a un brasileño acusado de violencia familiar y coacción grave fue anulada por la Cámara de Apelaciones, tras la apelación presentada por la Fiscalía. El extranjero deberá ser sometido a un nuevo juicio oral y público para responder por los hechos que se le atribuyen.

El fiscal Fidel Godoy Florentín, de Minga Porã, logró que la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de Alto Paraná, anulara la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia N° 7 en el juicio oral contra el ciudadano brasileño Alcenir Rosso, acusado por los hechos punibles de violencia familiar y coacción grave.

Tras la apelación del fiscal Godoy, el Tribunal de Alzada, conformado por los magistrados Nilda Estela Cáceres, Marta Isabel Acosta y Raúl Insaurralde Galeano, mediante el Acuerdo y Sentencia N° 50, ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público con otro tribunal.

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Los antecedentes del caso indican que el acusado mantuvo una relación de más de dos décadas con la víctima, marcada por violencia física y psicológica reiterada. La investigación de la Fiscalía demostró que entre 2020 y 2021 la agresión se agravó, incluyendo golpes en la cabeza, intentos de asfixia y amenazas de muerte con arma de fuego, causando estrés postraumático a la afectada.

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Además de agredir habría coaccionado a la víctima

Asimismo, el presunto responsable habría incurrido en coacción grave al exigir 27.000 dólares a la víctima para permitirle salir del país y apropiarse de su producción agrícola. Además, habría incumplido sistemáticamente las medidas de protección dictadas a favor de la víctima, reforzando el patrón de hostigamiento y sometimiento que caracteriza los hechos investigados.

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El Tribunal de Apelación confirmó los argumentos del Ministerio Público. Los camaristas señalaron que el Tribunal de Sentencia había omitido el análisis del hecho de coacción grave y falló en la fundamentación al desestimar, sin argumentos válidos, el testimonio de la víctima y las pericias psicológicas.

Finalmente, la Cámara destacó que la sentencia absolutoria inobservó el marco legal de protección a la mujer, incluyendo la Ley N° 5.777/2016 y la Convención de Belém do Pará, las cuales exigen juzgar con perspectiva de género.

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