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Una de las cuestiones que podría parecer más sorprendentes de la Ley 1136/97 es que no impide explícitamente la posibilidad de que parejas homosexuales o personas solteras adopten niños en el Paraguay. La prohibición rige únicamente para personas con enfermedades infectocontagiosas, con trastornos mentales o con antecedentes de abusos a niños o niñas. Este dato es sumamente importante en una sociedad que aún le cierra las puertas incluso al debate a la unión legal de personas del mismo sexo.
Ernesto Benítez, director jurídico de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, explicó que la ley no impide este hecho, pero que nadie solicitó una adopción comentando por adelantado su decisión sexual. Es decir, las adopciones se hacen como parejas heterosexuales o personas solteras - varones o mujeres - que pueden o no ser homosexuales, pero no lo informan. Todos aquellos que busquen adoptar sí deben someterse a un examen psicológico y psiquiátrico que acredite que pueden hacerse cargo de la crianza de un niño o niña. El proceso de seguimiento una vez conseguida la adopción es de tres años.
Este es solo uno de los datos más llamativos de la adopción en el Paraguay. El otro cuenta que los que piden adoptar solo buscan a bebés de menos de dos años, por lo que la situación de aquellos mayores a los dos años se complica. Los que sí sufren discriminación son los que tienen enfermedades como el VIH o labios leporinos. En pocas y llanas palabras, nadie los quiere. Si una persona como adoptante no pone estas limitaciones, los primeros que son dados en adopción son estos niños.
“La mayoría de los postulantes eligen un perfil, el de recién nacido y hasta dos años. Hay una renuencia a seleccionar a niños con enfermedades como el VIH o que tenga algún tipo de deformación como labio leporino. Estos niños entran dentro de una categoría que les llamamos de adopciones prioritarias, no esperan tanto tiempo como los padres que eligen los niños sanos”, detalló el funcionario.
Benítez agregó que la SNNA busca siempre la reinserción del niño dentro de su familia, ya sea con el padre, la madre o tíos y tías. Es el Juzgado de la Niñez el que finalmente decide o no poner a un niño o niña en adopción en base a las recomendaciones dentro de un proceso donde intervienen varios profesionales. El Centro de Adopciones es el que estudia los casos de los que pueden ser adoptados.
“Los que pueden ser adoptados son niños, adolescentes, hijos de padres desconocidos, huérfanos de padre y madre, hijos de padres biológicos que hayan perdido la patria potestad y hijos de los cónyuges que dieron su consentimiento”, explicó Benítez.
Para el asesor jurídico de la SNNA existe una debilidad en la Ley actual, que es la posibilidad de que los niños que están bajo guarda o tutela por más de dos años puedan ser adoptados por esas familias, lo que genera indudablemente un vínculo entre adoptante y adoptado. “Se crea un vínculo muy fuerte. La Corte Suprema reguló el tiempo máximo para evitar que se produzca el vínculo fuerte y lo estableció en seis meses. Generalmente esto no se cumple”, manifestó Benítez. Este hecho no condice con el proceso que lleva a cabo el Centro de Adopciones, que elige cuál es la mejor familia para el niño, antes que el que pide adoptar elija el niño que quiere.
“Al declarar el juez el estado de adopción, remite la resolución al Centro de Adopciones y pide postulantes. Un equipo de psicólogos, técnicos y abogados eligen a la familia más apta para el niño, se elige a la familia más idónea para el niño”, explicó.
Los requisitos para adoptar indican que puede hacerlo una persona de al menos 25 años, la diferencia de edad mínima entre adoptante y adoptado debe ser de 25 años y la máxima, de 50. En el caso de que sea una pareja, se toma la edad del adoptante más joven.
“La Ley dice que pueden adoptar, sin discriminación, personas solteras, casadas, de uno u otro sexo. Varones solteros también pueden adoptar, extranjeros residentes en el país siempre que reúnan los requisitos. Nuestro país acepta la adopción internacional en el caso de que no haya postulantes que sean acordes al niño”, explicó Benítez.
La cantidad de notificaciones de adopción de los juzgados al Centro de Adopciones fueron en 2014: 65; 2015: 41; 2016: 32; 2017:10. Actualmente existen 98 personas en lista de adopción, muchas más de los niños que pueden ser adoptados.
“El número decreciente de sentencias dictadas podría deberse al mayor compromiso de los operadores tanto administrativos como judiciales sobre la adopción como última alternativa, propendiendo a agotar siempre la posibilidad de reinserción con la familia biológica nuclear o ampliada”, concluyó Benítez.