Madre trabajadora

Las organizaciones internacionales, como la OMS, UNICEF, y las sociedades científicas de pediatría recomiendan la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses.

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La Dra. Marta María Herrera (*) explica que “la leche materna es un fluido único, que cubre los requerimientos nutricionales y antiinfecciosos del lactante, para asegurar su crecimiento, desarrollo y supervivencia óptimos”.

El porcentaje de lactancia materna exclusiva en Paraguay es muy baja, según dice, menos de un 25% en el último censo. Uno de los principales motivos de esto es que la madre debe incorporarse tempranamente a la actividad laboral, pues la ley protege débilmente a la madre que amamanta y trabaja: Sección II. Del trabajo de mujeres. En el artículo 133 dice: “Toda trabajadora tendrá derecho a suspender su trabajo siempre que presente un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social, o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el que se indique que el parto habrá de producirse probablemente dentro de las seis semanas siguientes, y salvo autorización médica, no se le permitirá trabajar durante las seis semanas posteriores al parto”.

Durante su ausencia por reposo de maternidad y en cualquier período adicional entre la fecha presunta y la fecha real del parto, la trabajadora recibirá asistencia médica y prestaciones suficientes, con cargo al régimen de seguridad social.

En el artículo 134 se lee: “En el período de lactancia, las madres trabajadoras tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. Dichos descansos serán considerados como períodos trabajados, con goce de salarios. A este fin, los establecimientos industriales o comerciales en que trabajen más de cincuenta mujeres, están obligados a habilitar salas maternales para niños menores de dos años, donde éstos quedarán bajo custodia, durante el tiempo de ocupación de las madres. Esta obligación cesará cuando las instituciones de seguridad social atiendan dicha asistencia”.

La profesional recuerda que el artículo 135 señala que durante los tres meses anteriores al parto, las mujeres no desempeñarán ningún trabajo que exija esfuerzo físico considerable.

“Si transcurrido el reposo de maternidad se encontrasen imposibilitadas para reanudar sus labores a consecuencia del embarazo o parto, tendrán derecho a licencia por todo el tiempo indispensable al restablecimiento, conservando su empleo y los derechos adquiridos por virtud del contrato de trabajo”, dice.

La Dra. Herrera menciona que la incorporación de la madre al trabajo es uno de los principales motivos del abandono temprano de la lactancia materna y, por lo tanto, un gran desafío que deben enfrentar los profesionales de la salud. Deben conocer las estrategias para ayudar a las madres a enfrentar este momento tan importante, en beneficio de la salud física y emocional de ese niño.

“Y no solo los profesionales, sino también el entorno familiar debe estar dispuesto a colaborar en los quehaceres de la casa, pues la primera víctima de la fatiga es la lactancia materna”.

(*) Pediatra, especialista en nutrición en salud pública y coordinadora del Primer Banco de Leche Humana, Hospital San Pablo.

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