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El agua contaminada puede producir enfermedades como diarrea, cólera, parasitosis, fiebre tifoidea y paratifoidea, disentería bacilar y amebiana, hepatitis infecciosa, paludismo y conjuntivitis.
Numerosos casos de diarrea en menores de cinco años se relacionan con episodios repetidos de diarrea y así quedan vulnerables a la desnutrición y peligro de muerte por la deshidratación. El consumo de agua potable es una necesidad vital para mantener la salud.
El ingeniero Luis Leguizamón Ovelar, director general de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), indica que es importante que el usuario esté informado sobre la calidad de agua que es proveída por el sistema de abastecimiento. Es obligación del prestador poner a disposición de los usuarios los resultados analíticos de calidad de agua.
–¿Cómo distinguimos cuando el agua potable de los grifos no se encuentra en condiciones para el consumo?
–El agua, para ser considerada potable, debe reunir una serie de condiciones de calidad: condiciones físicas (asociadas principalmente a aspectos estéticos para el consumidor), condiciones químicas y microbiológicas. El aspecto estético es el factor más visible para el consumidor en cuanto a la identificación de condiciones no adecuadas para el consumo (color, olor y sabor). La limpieza de las redes de abastecimiento, de los reservorios y la ruptura de caños ocasionan la aparición de altos niveles de turbiedad y color, e inclusive el arrastre de material particulado. Este efecto de carácter temporal se elimina dejando correr el agua hasta la desaparición de turbiedad. El prestador de servicio de agua potable debería informar a los usuarios sobre el caso, incluyendo las medidas a llevar a cabo y el período de tiempo que llevará tomar precauciones.
–¿Qué realiza la Digesa ante quejas de comunidades que presentan agua contaminada?
–El organismo primario para la atención de denuncias sobre la calidad de agua es el Erssan, institución que tiene facultades otorgadas por Ley Nº 1614 y decretos reglamentarios. El usuario dispone de lo que se denomina “Reglamento del usuario”, en que se establecen los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de agua potable cualquiera sea (de aguatería, de junta de saneamiento o de la Essap). La Digesa, como organismo técnico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, está encargada de la vigilancia de la calidad de agua potable. Se trata del monitoreo de la calidad de agua asociado al riesgo de aparición de efectos sobre la salud por el consumo de agua. De haberse agotado las instancias con el organismo de regulación, la Digesa podrá recibir denuncias como una instancia de salud pública para la evaluación correspondiente.
–¿Qué hacemos en caso de que el barrio presente agua contaminada y no se pueda beber, ni utilizarla para lavar alimentos o llevar a cabo el aseo personal diario?
–La desinfección realizada en la red de abastecimiento debe asegurar la desinfección de la red ante cualquier imprevisto. De acuerdo a la Ley Nº 1614 y decretos reglamentarios, el prestador de servicio de agua potable de la zona (junta de saneamiento, aguatera o la ESSAP) es responsable del abastecimiento de agua segura.