Mayo, tiempo patrio

La bandera es el símbolo de la patria, una insignia en colores que representa la inmortalidad, así como el dominio. Su empleo, que fervoriza al pueblo, está reglamentado por la ley de la nación.

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Con sus tres franjas horizontales de igual ancho, en los colores rojo, blanco y azul, fue creada oficialmente en el Congreso General Extraordinario del Parlamento Nacional, el 25 de noviembre de 1842. En el anverso presenta un escudo con dos ramas de palma y olivo, que se curvan en forma de una corona, rodeando a una estrella; en el reverso lleva un escudo con la imagen de un león acompañado de un gorro frigio, y la inscripción de “Paz y Justicia”.

En la actualidad contamos con una ley completamente actualizada “Que establece el Ceremonial del Estado” (5209/14), a la que debemos remitirnos para manejar todo lo relacionado con nuestra enseña patria. En esta se pone a conocimiento hasta el tipo de paño o tejido con el que se debe elaborar la bandera nacional.

Según se explica, el pabellón de la República debe ser confeccionado en lanilla, seda, gros o raso, en tejido doble (las banderas en ñandutí o ao po’i no son las oficiales y no se recomienda emplearlas), mientras que las dimensiones de las tres franjas horizontales deberán ser de igual tamaño.

Tamaños

Las medidas no son obligatorias para ciudadanos particulares, pero la ampliación o reducción deben ser proporcionales al tamaño. Se indica las siguientes:

1- 5 m de largo x 2,70 m de ancho

2- 3 m de largo x 1,20 m de ancho

3- 1,50 m de largo x 0,90 m de ancho

4- 0,60 m de largo x 0,20 m de ancho

Utilización de símbolos nacionales

Según la ley n.° 5209, el pabellón de la República, como máximo símbolo de la soberanía e identidad nacional, debe ser tratado con el mayor honor y respeto. Será izado todos los días desde la salida del sol hasta el ocaso en las sedes de los poderes del Estado, las instituciones gubernamentales nacionales, los entes autónomos y autárquicos, las instituciones educativas públicas y privadas, además de las unidades castrenses y policiales, así como en buques y fortalezas. Las instituciones privadas también pueden izarlo.

Cuando sean arriadas simultáneamente banderas de diversas índoles, el pabellón de la República debe ser el primero en llegar al tope del mástil y el último en descender. No debe utilizarse si no se encuentra en buen estado de conservación. Su uso como adorno de mesas o palcos, coberturas de placas, retratos, monumentos o bustos a ser inaugurados está prohibido (para el efecto, se podrán usar los colores patrios). Es importante puntualizar que la bandera nacional debe portar ambos escudos y mostrar los tamaños indicados por la ley.

Recuerda: ya estamos en el mes de mayo. ¡A decorar nuestras instituciones con los tonos patrios!

Hasta la próxima entrega…

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