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2.- A la fecha, específicamente respecto a los métodos de vigilancia electrónica como medida sustitutiva al encarcelamiento:
a.- ¿cuál es el marco jurídico que los regula? ¿se encuentran en funcionamiento?
Habiendo expuesto las diferencias conceptuales entre intervención de comunicaciones y vigilancia electrónica, podemos afirmar que nuestro ordenamiento jurídico penal se encuentra en etapa de reforma y el abordaje de este tema se encuentra en etapa incipiente.
La Comisión de Reforma ha propuesto –con discusiones y modificaciones– la eventual entrada en vigencia de este instituto, y como sucede en periodos de cambios y adaptación legislativa para la lucha contra el crimen, la discusión no se hizo esperar.
Respondiendo a la pregunta –concretamente– la intervención de comunicaciones se ha implementado desde la entrada en vigencia de los primeros procesos de reforma (1997-1998), con exigencias que guardan relación con el debido proceso (orden judicial, formalismos tendientes a que la permisión legal no ingrese al campo de la arbitrariedad)
Sin embargo, respecto a la vigilancia electrónica, como tema que nos ocupa, es la actual comisión reformadora quien propone su discusión y tratamiento en la comunidad jurídica, siendo hasta la fecha una propuesta de modificación –o inclusión en su caso– en nuestro ordenamiento jurídico penal.
b.- En caso de no estar aún aprobados, ¿existen discusiones estatales para su implementación?
Según señaláramos, la discusión se encuentra en marcha. Algunos sectores –como en todos los procesos de reforma– encuentran en la vigilancia electrónica una solución al grave flagelo de la criminalidad organizada, mientras que otros grupos más conservadores se oponen a su sanción y promulgación por las razones expuestas al inicio de este trabajo.
Varios proyectos modelos se encuentran a la vista en el sitio web de la Comisión de Reforma. www.comisiondereformapenal.org.py
c.- ¿Qué métodos de vigilancia electrónica se contemplan?
El Proyecto contempla el uso de este instituto a la imagen de los proyectos modelos de Latinoamérica, a saber, brazaletes y otros dispositivos para tal efecto.
Debe decirse que la operativización de los mismos deberá ser objeto de mayor debate, pues no se ha contemplado pacíficamente su implementación (juez competente, contralores de dispositivos, entre otras cuestiones de suma importancia)
3.- Señalar los objetivos y justificaciones que el Estado ha establecido para la implementación de los métodos de vigilancia electrónica como medida sustitutiva al encarcelamiento, indicando si se encuentran en función de la comunidad, las víctimas o del sindicado imputado o condenado.
Sin lugar a dudas, Paraguay afronta la problemática de la superpoblación penitenciaria así como de altos índices de reincidencia en la comisión de ilícitos.
Agregamos la imposibilidad material de control de procesados con libertad ambulatoria en el cumplimiento de sus medidas alternativas, por lo que muchas veces son declarados en rebeldía y el sometimiento al proceso se torna difícil.
La respuesta dada es un indicador de la función que desempeñaría este nuevo instituto.
Se concibe en función a todas las partes integrantes del proceso. Respecto a la comunidad, como seguridad de seguimiento y control a los procesados de una manera más efectiva valiéndonos de la tecnología.
Y del procesado, como un reaseguro de su libertad ambulatoria como medida paliativa del encarcelamiento.
4.- Mencione la política de reinserción social aplicable al caso, específicamente si existe un “Plan de Reintegración” que contenga programas de trabajo, de educación, bienestar social y salud.
Paraguay concibe la pena con la finalidad de reinserción social a una vida sin delinquir desde su ordenamiento superior.
Debemos, sin embargo, señalar que la superpoblación penitenciaria ha truncado en gran medida los programas de reinserción social de los condenados, aunque con algún atisbo de esperanza en cuanto a un pequeño segmento de la población penal que se somete voluntariamente a los programas desplegados por políticas estatales.
De hecho, existen otros factores que favorecen el fracaso de estos programas, tales como la falta de educación, los altos niveles de desempleo y estigmatización social de los condenados una vez puestos en libertad. Podríamos referirnos in extenso sobre esta problemática en el marco de otro trabajo que así lo requiera.
5.- Sobre los sectores de la población que se verían involucrados señale:
a.- Posibles Beneficiarios.
Hemos dado respuesta a este ítem en la Pregunta N° 3.
b.- A quiénes se excluye la aplicación de las medidas de seguimiento electrónico.
Como expresáramos, el debate se encuentra en su fase inicial, por lo que sería apresurado referirnos a los tipos penales que serían incluidos –o excluidos– de la aplicación de este instituto.
Sin embargo, la Comisión de Reforma pregona la lucha contra el crimen organizado –drogas y lavado de dinero– por lo que podríamos inferir que la implementación de este instituto apuntaría a estas modalidades delictuales.
c.- Procedimiento para solicitar la medida alternativa y posibilidades de recurrir la decisión.
Sobre este punto resta recalcar lo antes dicho: Paraguay se encuentra en pleno debate sobre la implementación de este sistema, por lo cual la materia procedimental deberá ser tratada a la luz de los principios ya consagrados en el código de rito, todos apegados al estricto cumplimiento del debido proceso bajo pena de nulidad.
Respecto a la posibilidad de activar recursos contra resoluciones jurisdicciones a ese respecto, nuestro ordenamiento superior se rige por la invocación del agravio del decisorio como presupuesto de admisibilidad en materia recursiva.
Siempre que exista agravio, toda resolución es recurrible, salvo escasas excepciones que no son objeto de abordaje en el presente estudio.
6.- ¿Cuáles son las autoridades encargadas de la concesión, supervisión y asistencia a los usuarios de los mecanismos electrónicos?
7.- ¿Existen evaluaciones sobre el impacto y funcionamiento de los métodos de vigilancia electrónica como medida sustitutiva al encarcelamiento en el país?
En relación a las preguntas –ítems 6 y 7– y habiendo señalado la etapa incipiente –de discusión y debate sobre el tema que nos ocupa– reservamos las respuestas a estos ítems para etapas siguientes, no sin advertir que cualquiera sea el método elegido para su operativización, deberá ceñirse al respecto del debido proceso con base en la dignidad humana, principios acogidos por nuestro ordenamiento superior.
* Integrante del Estudio B&D Abogados
Miembro Consejo Consultivo Pro Bono e integrante de la Red “Voluntarios Legales - Abogacía y Pro Bono” - CIDSEP DD.HH. - UNIVERSIDAD CATÓLICA “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN”