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De la culpabilidad o reprochabilidad de Vilmar Acosta Marques como la persona que ordenó la ejecución del corresponsal de nuestro diario en Curuguaty –materializada en la tarde del 16 de octubre del 2014, en un camino vecinal de Villa Ygatimí– no hay dudas para el Tribunal de Sentencia presidido por Ramón Trinidad Zelaya e integrado por Janine Ríos y Benito González.
El cúmulo probatorio ofrecido en juicio tampoco permite albergar alguna duda respecto al móvil del crimen, pues para el colegiado quedó plenamente probado que la única intención del político, calificado por la Fiscalía como el “todopoderoso de Ypejhú”, era la de acallar las reiteradas denuncias realizadas por el periodista de ABC sobre los vínculos del clan Acosta con el narcotráfico y crímenes ocurridos en la zona.
La única cuestión a determinar ahora es la pena a ser aplicada. La Fiscalía, representada por Sandra Quiñónez y Vicente Rodríguez, pidió la pena máxima, es decir, 30 años de penitenciaría y 10 años de medidas de seguridad.
Medina, quien se desempeñó durante 16 años en dicha zona del país, no cejó en su empeño de denunciar la anómala situación que se vivía en Ypejhú. A continuación, parte de la explicación del presidente del Tribunal sobre la sentencia:
“Con estas pruebas que fueron producidas y desarrolladas durante este contradictorio y que fueron objeto de examen y contraexamen por las partes, este Tribunal colegiado de Sentencia, una vez valoradas cada una de estas instrumentales, testificales, fotografías, anticipo jurisdiccional de prueba, informe y análisis periciales, informes policiales, obtención de datos de aparatos telefónicos, las diferentes actas de procedimiento, la constitución en el lugar de los hechos, las evidencias incautadas e indicios recolectados durante la investigación, llega a la certeza positiva de que Vilmar Acosta Marques es partícipe en grado de instigador del asesinato de Pablo Medina y Antonia Acosta Chamorro.
Surge necesariamente en este momento determinar cuál es el móvil del crimen. ¿Por qué Vilmar Neneco Acosta tenía la intención de acabar con la vida de Pablo Medina? Este es el primer elemento considerado para la existencia del tipo penal. En este caso, evidentemente hay motivo porque todo debe responder a las preguntas cuándo, dónde, por qué y quién. A eso debe responder las preguntas a los efectos de que se puedan determinar la tipicidad y la reprochabilidad de una persona.
Y es así que al determinar su responsabilidad como instigador, partimos y analizamos el móvil del crimen. Es así que en el juicio se probó que Vilmar Acosta Marques tenía motivos suficientes para buscar silenciar a Pablo Medina Velázquez corresponsal del diario ABC color. Esto decimos conforme a lo probado en el juicio oral y público, que el corresponsal del diario ABC Color Pablo Medina era un periodista investigador que buscaba llegar a la verdad de la información que acostumbraba publicar y evidenciar ante la opinión pública, la comisión de crímenes cometidos en la zona de Ypejhú, teniendo como único propósito que los crímenes no queden impunes y que los autores de tales crímenes, que gozaban de total impunidad por poderío político, sean investigados así de esa manera, surge la enemistad del hoy acusado Vilmar Acosta Marques contra Pablo Medina, porque este último realizaba constantes publicaciones periodísticas contra él, a quien arrogaba vinculaciones con el narcotráfico y homicidios”.
Jueza acepta la acusación contra Flavio
Mientras en nuestro país el juicio al supuesto autor intelectual del crimen del periodista de ABC Pablo Medina y Antonia Almada, Vilmar Acosta Marques, llega a su fin con un fallo condenatorio, en el Brasil avanza rápidamente el juicio a uno de los supuestos autores materiales del doble homicidio, Flavio Acosta Riveros.
La jueza federal de Curitiba Gabriela Hardt aceptó la acusación por doble homicidio calificado presentada por los fiscales Yara Sprada, Vladimir Aras y Ricardo Pael, con base en las pruebas aportadas por la Fiscalía paraguaya.
La magistrada tomó la decisión al día siguiente de la presentación, tras constatar que cumple todos los requisitos para su admisión.
Hardt, quien el 10 de noviembre pasado se declaró competente para juzgar el caso luego de que el Supremo Tribunal Federal rechazara la extradición de Flavio al Paraguay ante indicios de que podría ser ciudadano brasileño, ratificó la prisión de Acosta como primera medida.
Flavio Acosta Riveros fue detenido el pasado 9 de enero en Pato Branco, Estado de Paraná, Brasil, tras una denuncia de violencia familiar y se encuentra actualmente preso en la sede de la Policía Federal, en Foz de Yguazú. Es asistido por la defensoría pública y tiene un plazo de diez días para contestar la acusación y ofrecer pruebas documentales y testificales.
El supuesto sicario pidió su traslado a un centro penitenciario de Curitiba, pero la magistrada difirió la resolución de dicha solicitud para el momento en que tenga que hacer el estudio de la contestación de la defensa.
Tras conversaciones con sus colegas brasileños, el fiscal de asuntos internacionales Manuel Doldán dio a conocer una síntesis de las diferentes etapas del proceso penal a ser desarrollado en el vecino país, que detallamos en la infografía que acompaña este material. La Fiscalía estima que en un año se podría realizar el juicio oral y público ante el Tribunal popular.
Tesis defensivas
La Fiscalía estima que las tesis preliminares más probables para la defensa son incompetencia de la Justicia Federal brasileña, plantear nulidad de las pruebas paraguayas o cuestionar la traducción. En la cuestión de fondo la defensa puede alegar que Flavio Acosta no estaba en la zona.
Videoconferencia
Las declaraciones de los testigos que no residen en el Brasil se pueden realizar vía exhorto, es decir, declaran acá y dicha declaración es remitida al vecino país vía diplomática o directamente por videoconferencia, modalidad que se utiliza en ambos países.
Sin plazo
El fiscal de asuntos internacionales Manuel Doldán explicó que es difícil estimar un plazo de duración para cada etapa procesal, pero cree que si todo transcurre con normalidad se podría llegar a la etapa del Tribunal popular en unos 12 o 18 meses.
rferre@abc.com.py