Presidencia no decidirá sobre el polémico caso

En la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República no analizarán el caso planteado por el camarista Agustín Lovera Cañete, quien accionó contra la decisión que evitó que sea ministro de la Corte Suprema de Justicia en el 2009. El argumento que sostienen los asesores de Marito es que el caso ya es una situación prescripta.

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Luego de 9 años, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la acción que había planteado el camarista Agustín Lovera Cañete contra la decisión que evitó que fuera ministro del máximo tribunal, durante el gobierno de Fernando Lugo. Lovera Cañete, camarista del área penal, integraba la terna conformada por sus colegas Emiliano Rolón e Irma Alfonso, camaristas del área penal y penal adolescente, respectivamente.

A inicios de setiembre pasado, en la Presidencia de la República llegó el oficio de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso del camarista Agustín Lovera Cañete, quien es amigo del senador Juan Carlos “Calé” Galaverna (ANR, Añetete).

El jefe de Gabinete de la Presidencia, Julio Ullón, había informado que el documento se sometería a un estudio de rigor en la Asesoría Jurídica, que está a cargo de la abogada Mónica Seifart de Martínez. Consultamos en la Asesoría Jurídica y expresaron que fueron notificados pero que no son parte del caso y afirmaron que ya prescribió. Por tanto, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, no se expedirá respecto al polémico caso.

El 3 de setiembre pasado, con el voto en mayoría de los camaristas Arnaldo Martínez Prieto y Eusebio Melgarejo, quienes integraron la Sala Constitucional de la Corte, se declaró inconstitucional el Decreto Nº 2780 del 25 de agosto de 2009, del entonces presidente de la República, Fernando Lugo, por el cual se había denegado el acuerdo constitucional para designarlo como ministro de la Corte al camarista Lovera Cañete. En consecuencia, el magistrado había accionado por carecer de fundamentos el rechazo de su designación.

La Sala Constitucional de la Corte dejó sentada la obligación de fundamentar el veto presidencial, la que deberá ser considerada en actos futuros.

Sin embargo, la máxima instancia judicial dejó claro que la invalidez e ineficacia del decreto declarado inconstitucional no implica la concesión del acuerdo, puesto que dicho extremo le está vedado, por ser función privativa del Poder Ejecutivo.

En su voto, Martínez Prieto criticó al extitular del Ejecutivo por no fundamentar su decisión. “Dicha conducta omisiva también quiebra el derecho a forjarse una reputación que genere en el ciudadano un reconocimiento de sus virtudes académicas y éticas requeridas para pretender válidamente ejercer la función de miembro de la Corte Suprema”, refiere el fallo.

“No hallamos probable que pueda mantenerse legítima y válidamente que el nombramiento de magistrados para la Corte Suprema de Justicia deba ser un acto secreto y que, como tal, no requiera motivación. Nada más alejado de la realidad, pues, por el contrario, la necesidad de motivar los actos discrecionales es mucho mayor que la de los actos reglados por cuanto que no debe ser así, no se distinguiría entre discrecionalidad y arbitrariedad estando esta última absolutamente vedada en un Estado de Derecho como el nuestro, y social, para mayor refuerzo”, agregó Martínez Prieto, a cuyo voto se adhirió Melgarejo Coronel sin más consideraciones.

El ministro Sindulfo Blanco (próximo a jubilarse) votó en disidencia, por considerar que se debió declarar inoficioso el tratamiento del caso.

“El Dr. Lovera Cañete no fue designado ministro de la Corte Suprema de Justicia conforme a los mecanismos previstos en la Constitución Nacional de nuestro país, al denegar el presidente de la República su acuerdo; entonces, a más de ser ineficaz cualquier declaración asumida en uno u otro sentido; se tiene que no puede esta Corte Suprema de Justicia apartarse de los designios normados en la Carta Magna y soslayar los procesos de selección a llevarse a cabo por las actuales y próximas vacancias que se darán en la CSJ y que surgen a razón de las normas fijadas en la Constitución y las leyes vigentes”, sostuvo el ministro disidente.

Nueve años

Transcurrieron nueve años de la acción de inconstitucionalidad que promovió Agustín Lovera Cañete contra el Decreto N° 2.780 de fecha 25 de agosto de 2009, por el cual el entonces presidente de la República, Fernando Lugo Méndez, no le prestó su acuerdo para que el camarista ocupe un lugar en la Corte Suprema de Justicia, para sustituir al jubilado ministro Wildo Rienzi.

Amigo de Calé

En el ámbito político se menciona que uno de los principales impedimentos para que Lugo no le preste su acuerdo al Senado para designar a Lovera Cañete en la Corte fue que el camarista es amigo del polémico senador Juan Carlos “Calé” Galaverna, actual referente del movimiento Colorado Añetete, que lidera el presidente de la República, Mario Abdo Benítez.

“Sin validez” 

El senador Fernando Lugo (Frente Guasu) dijo que el fallo de la Corte Suprema de Justicia con relación al camarista Agustín Lovera Cañete no tiene validez. Según el expresidente de la República (2008-2012), el Poder Ejecutivo, a cargo del mandatario Mario Abdo, debe ignorarlo. 

“No tiene ninguna validez, es simplemente testimonial, no tiene valor político ni jurídico”, manifestó.

martin.riveros@abc.com.py

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