Polémica por propuesta de reducir edad de imputabilidad

El proyecto de ley presentado por el diputado José López Chávez para disminuir la edad de imputabilidad de menores, de catorce a doce años de edad, reavivó el debate sobre las salidas legales para erradicar la utilización de menores para la comisión de delitos. La ministra de la Niñez, Liz Torres, ya expresó su postura contraria a la pretensión del legis- lador. Desde la Policía Nacional, se resaltó la necesidad de endurecer las sanciones a los adultos que lucran con dicha situación y de combatir el alarmante aumento de la drogadicción entre niños y adolescentes.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2056

Cargando...

“Estamos analizando la posibilidad de bajar de 14 a 12 años la edad para que un menor pueda ser imputado por la justicia, porque encontramos falencias a nivel social y por eso es que actualmente tenemos demasiados menores delincuentes.

Este tipo de legislación existe en Brasil, Ecuador, Venezuela, México y otros países, y lo que estamos haciendo es convocar a la gente directamente involucrada en este tema”, explicó, luego de una reunión realizada en la semana pasada con representantes de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia y la Policía Nacional.

“Hay cada vez más delincuentes menores y estos a su vez son más agresivos. Tenemos que dar una solución ahora. Cada vez hay más delincuentes precoces que son utilizados por mayores para el microtráfico de drogas y como pirañitas. Esta legislación prevé castigos que van de cinco a ocho años de cárcel para los que utilizan a menores para el tráfico de drogas, o que los expongan a la mendicidad y a los vicios”, justificó el legislador.

Además de la modificación de los artículos 21, 30, 34 y 226 del Código Penal, que se detallan en el cuadro que acompaña este material, el proyecto plantea además modificar los artículos 2 y 194 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Específicamente, se plantea que el artículo 2 quede redactado de la siguiente manera: “De los sujetos de este código. A los efectos de este código, es considerado niño toda persona desde su nacimiento hasta que cumpla los doce años, y adolescente toda persona desde los doce años hasta que cumpla los diez y ocho años de edad”.

El texto que se plantea para el artículo 194 es el siguiente: “La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia, sin perjuicio de la irreprochabilidad sobre un hecho, emergente del desarrollo síquico incompleto y demás causas de irreprochabilidad, previstas en el art. 23 y concordantes del código penal. Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento (...)”.

El proyecto propone que para determinar la madurez sicosocial, cuando se trate de menores de 12 a 14 años, es imprescindible que tal extremo sea determinado por una junta de profesionales dependientes del Ministerio Público especializado en cuestiones de la niñez y adolescencia, quienes deberán informar al juez y al Ministerio Público, el resultado de los estudios y determinar expresamente si el menor tiene la madurez sicosocial suficiente.

Asimismo, plantea la creación de albergues de reeducación e inserción social para menores infractores a cargo de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia a fin de cumplir con las penas o medidas restrictivas aplicadas por autoridades judiciales competentes.

Ministra rechaza la propuesta

La ministra de la Niñez, Liz Torres, expresó su disconformidad con el proyecto que, a su criterio, plantea un grave retroceso en materia de derechos humanos. Instó a revisar las conductas de los padres que sí legalmente son responsables, y es a estos a quienes se debe castigar, como lo prevé el Código Penal en sus artículos 119 (abandono) y 225 (violación del deber de cuidado).

Torres destacó que la franja etárea de 14 a 17 años es considerada como parte de la evolución cronológica que aún se encuentra en desarrollo, por carecer el ser humano del desarrollo total de rasgos sicológicos y la personalidad, es por ello que la imputabilidad es todavía pasible de modificaciones, en forma paralela a la maduración física y síquica de las personas. Señaló que no solo las facultades síquicas e intelectuales, sino el ambiente familiar, económico y social inciden en dicho proceso, incluso más fuertemente que las propias facultades individuales.

“Restar años a este proceso sería castigar a los niños y niñas (porque a los 12 legalmente aún lo son), por la falta de madurez suficiente, cuando esto no depende de ellos, ya que el tiempo no ha sido suficiente y la muchas veces insuficiente incapacidad del Estado de proveerle de la cobertura de sus necesidades básicas (salud, educación, alimentación, etc.) ha contribuido a la poca o nula evolución favorable hacia la madurez, como para que el niño tenga lo necesario para responder a los sistemas de control social, formal e informal”, acotó la ministra.

“Generar guarderías/cárceles no resolverá la situación, sino que, por el contrario, solo contribuirá a agravar la situación, tal como lo demuestran todos los estudios realizados en el mundo sobre el tema, textos cuyo acceso está abierto a todos los realmente interesados en proponer alternativas de solución a la grave situación en la que se desarrolla la vida de todos los ciudadanos, garantizando una vida sin violencia ni delitos y respetando y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos de la niñez y la adolescencia”, concluyó Liz Torres.

Policía pide “mano dura” para los padres

El Crio. principal abogado Sixto Ortega, asesor jurídico de la comandancia; y el Crio. Gral. inspector Édgar Brítez, jefe de la primera zona policial, instaron a las autoridades a endurecer las sanciones a los padres de los menores utilizados para la comisión de delitos. Fue durante la reunión realizada en la semana pasada con el diputado José López Chávez, en la que también participó la ministra de la Niñez, Liz Torres.

En la ocasión, los jefes policiales resaltaron la responsabilidad de los padres en el accionar delictivo de sus hijos, que muchas veces son “instruidos” por sus propios progenitores para incurrir en la delincuencia.

“Desde luego que los padres tienen mucha responsabilidad, es una cuestión social; las criaturas no tienen responsabilidad, hay que exigir a los padres”, expresó Ortega, tras destacar que la Policía tiene las manos atadas para intervenir en casos de “pirañitas”, pues están obligados a entregar nuevamente los niños a sus padres.

Drogadicción, en aumento

Asimismo, los jefes policiales expresaron su preocupación por la expansión de la drogadicción entre niños y adolescentes y solicitaron a las autoridades una atención integral al problema.

Sobre el punto, el asesor jurídico de la Policía Nacional explicó a nuestro diario que preocupa sobremanera el alarmante aumento del consumo de drogas, en especial crack y marihuana, entre los jóvenes y solicitaron la adopción de medidas para paliar esta situación.

Ortega resaltó que muchos de los chicos demorados por la comisión de hechos punibles actúan bajo el efecto de drogas. Por este motivo, destacó la necesidad de desbaratar las organizaciones que lucran con este negocio y solicitó además que se busque una solución para el tratamiento a los adictos pues, actualmente, no hay un lugar donde enviarlos.

“El problema de la drogadicción es tremendo y va en aumento. Los adictos son enfermos y ¿dónde se les lleva? No hay lugar para asistir. La institución pública no tiene lugar y los privados son caros y estos chicos muchas veces ni siquiera tienen para comer, ¿cómo van a pagar un tratamiento?”, expresó Ortega.

Improcedencia de la imputabilidad de niños

INTRODUCCIÓN

El debate actual se centra en la formulación de modificar el artículo 21 del Código Penal, estableciendo la punibilidad de los niños a partir de los doce años de edad, y el debate generado a través de la opinión pública al respecto.
Esta propuesta de modificación pretende responder a la ola de violencia que ejercen los niños, buscando solucionarse en forma exclusiva con la imposición de sanciones penales.

Esta circunstancia no solo obliga a replantear desde el punto de vista criminológico o de política criminal, sino además deben considerarse Tratados y Convenios Internacionales que protegen sus derechos, sin obviar la legislación interna.

Si hablamos de modificaciones en cuanto a la penalidad, las mismas deben darse en el contexto de todas las normas relacionadas con este tema.

ANTECEDENTES

El derecho penal como ciencia enseña que utilizar el poder punitivo respecto a niños y adolescentes es el aspecto donde muestra sus mayores contradicciones; si bien es verdad, ello pertenece más a épocas de regímenes autoritarios, también refleja su ineficacia preventiva, su inhumanidad, su violencia, su corrupción, encubriéndolos bajo el manto “tutelar”.

La historia ha demostrado su lado más violento pero también más ineficaz al tratar de someter a niños y adolescentes bajo las mal llamadas “medidas reeducativas” de los sistemas penales autoritarios, con el pretexto o la justificación de “reeducar” a precoces delincuentes.

Luego de años de discusión y de luchas por humanizar el trato hacia los niños, desde el punto de vista tutelar del Estado, comenzó en los años sesenta, con el famoso caso “Gault” en los Estados Unidos, y culminó en las últimas décadas del siglo pasado con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para jóvenes privados de libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la administración de justicia juvenil (conocidas como Directrices de Riad).

Todo esto fue para “sustraer” a los niños y adolescentes de un túnel jurídico-social que escapaba de los controles y registros, quedando al más absoluto arbitrio de ser sometidos a un proceso penal o medidas de reeducación.

El Estatuto del niño y del adolescente de Brasil, suscripto en el año 1990, fue el primero a nivel continental.

En la Argentina, los niños no son responsables penalmente hasta los diez y seis años, pero conforme a la Ley 22.278, el juez tiene amplia facultad (se cuestiona mucho la discrecionalidad) de disponer hasta los veintiún años qué destino dar, es decir internarlo o entregarlo a los padres, o sea, disponer del menor.

El Código Penal Español exime de responsabilidad penal a los menores de dieciocho años, pero deja a cargo de las aplicaciones de una ley especial que regula la responsabilidad de menores.

RELACIÓN DEL ORDEN JURÍDICO

En primer lugar, debemos tener en cuenta la Constitución Nacional cuando habla de los intereses superiores del niño, así como de la prevalencia de los derechos de estos.

En ese orden, se halla el Código de la Niñez y la Adolescencia, cuyas particularidades comprende una gama importante de tratamientos y métodos propios de una etapa incipiente de la persona, que merece el máximo cuidado y protección tendiente a desarrollarse en un ambiente sano, desde el punto de vista físico y mental.

Realizando una comparación de legislaciones extranjeras, encontramos algunas variantes respecto al concepto de niño en cuanto a la edad, algunas hasta los catorce años, situación que varía cuando otros países elevan hasta los diez y seis años.

No obstante, donde estamos de acuerdo es que hasta los catorce años definitivamente estamos en presencia de un/a niño/a.

Este concepto resulta relevante para la concepción penal, más aun cuando la filosofía penal actual se basa en el principio de reprochabilidad, marco rector que asimila al niño sin el desarrollo psíquico-mental total para tener la capacidad de entender plenamente los alcances de una norma y de determinarse conforme a ella.

Por tanto, desde el punto de vista técnico-penal, la inimputabilidad de un niño equivale a una suerte de irreprochabilidad penal.

Por tanto, no puede modificarse con ligereza una norma tan importante del Código Penal, cual es bajar la edad de “imputación penal” a niños/as, en el caso del proyecto en cuestión a doce años. En primer lugar, porque colisiona con normas jerárquicas como Tratados sobre los Derechos del Niño, la propia Constitución Nacional, y porque existen normas específicas que tratan de la protección de niños en riesgo, por cuya consecuencia la modificación pretendida sería jurídicamente inaplicable.

CONCLUSIÓN

El Estado y la sociedad han demostrado ampliamente su ineficacia, no en solucionar, sino en combatir y procurar a través de sistemas idóneos la mentada reeducación en niños y adolescentes. Entonces, si precoces personas asumen conductas socialmente reprochables, tenemos que mostrar la cara con sinceridad y afrontar con absoluta responsabilidad, con mecanismos educativos y programas sociales valederos, que permitan “extractar” a niños abandonados a su suerte de esa situación, que ni saben lo que están haciendo, y no ponernos la miserable máscara de épocas autoritarias que bajo el manto de la tutela les ofrecen cárceles.

La historia demuestra que estos oprobiosos establecimientos solo sirven para generar más violencia y crímenes.
Al respecto, deben analizarse los muy altos niveles de reiteración y reincidencia que se presentan en la franja de niños y adolescentes infractores.

Debe el Estado asumir con absoluta responsabilidad e incluso con vergüenza la necesidad de nuevos programas tendientes a abordar esta problemática, desechando la idea de ofrecer cárceles a niños, que la mayoría de ellos son producto de una sociedad sesgada por una historia de indiferencia a los mismos, por una cultura de dictaduras donde todas las soluciones vienen por las cárceles.

Pero también es hora que la sociedad –me refiero a organizaciones, asociaciones, fundaciones, etc., etc., que se etiquetan con la ayuda y protección a niños de la calle– asuma su vergüenza de ver cada día más a niños/as en estado de abandono y que en definitiva son los más propensos a toda clase de explotación, y por supuesto, para supervivencia o instigados siempre por adultos, asumen conductas violentas.

Ya nuestros niños fueron suficientemente instrumentados en nuestra historia.

Por ejemplo, en 1869 a ciertos “héroes” se les antojó ponerles bigotes y barbas para enfrentar a una fuerza aliada y parapetarse detrás de estas personitas.

Para mí son tan criminales esos que enviaron al frente a niños como quienes los asesinaron y quemaron en el campo de Acosta Ñu. Bueno, para muchos, esos son héroes.

Luego de la pos Guerra de la Triple Alianza, fueron los niños con sus madres residentas quienes forjaron la reconstrucción de la sociedad y de la patria.

Y dentro de ese ambiente anormal, socialmente encontramos que la mayoría de los niños no tenían padres.

Entonces, la historia de nuestro país está marcada por una etapa sacrificada de nuestros niños, que hoy día no podemos perder la oportunidad, sin las situaciones caóticas del pasado, en programar sistemas que apunten a tener una niñez plena en mejorar la calidad de vida de los mismos.

Criminológicamente está demostrado que los niños adquieren los valores –buenos o malos–, de acuerdo a los prototipos que se les ofrecen, y asumen espontánea o cotidianamente.

Ellos, por su desarrollo psíquico incompleto, no entienden la valoración moral o ética de sus actos.

En consecuencia, lo que debemos proponer es que se castigue ejemplarmente a quienes exponen a los niños a la calle, utilizándolos en la mendicidad, en situaciones en que se encuentran en riesgo su salud, su integridad física, su educación, o en peligro de explotación sexual.

Inclusive se puede aumentar al doble la pena, por ejemplo de aquellos padres que obtienen subvenciones o programas sociales similares y aun así dejan desamparados a sus niños/as.

También podemos aplicar penas a los mayores que omiten el cuidado y educación de sus hijos con tipificaciones más concretas (violación del deber de cuidado o educación); aumentar considerablemente la pena de quien instiga a un menor (casos de las pirañitas) a cometer ciertos hechos punibles.

El abandono o indiferencia a los niños no tiene estrato social, desde los adultos que día a día vemos exponer la vida misma de sus niños en las calles, sobre motocicletas u otros vehículos, en absoluta exposición al peligro; así como aquellos que dejan a sus niños o adolescentes volver a la madrugada a su casa luego de una noche de fiesta, exponiéndose al alcohol, drogas, peligro a su integridad sexual o de su integridad física.

Existen tantas responsabilidades omitidas que en suma resultan ser los factores determinantes para que tengamos a niños/as violentos y que cometen toda clase de vandalismo o lesión a bienes jurídicos ajenos.

Considero que esas responsabilidades –o irresponsabilidad– están a la vista, son manifiestas, por lo que resulta razonable empezar a ajustar ciertas sanciones a quienes están propiciando una niñez abandonada, desamparada, violenta, etc., por acción u omisión.

Categóricamente bajar la imputabilidad penal a niños de doce años resultaría jurídicamente inaplicable, pero aprovechemos esta oportunidad para discutir y reformular ciertas normas, políticas sociales y criminales que apunten a una determinación y sanción de quienes están empujando a tantos niños/as a vivencias lamentables de las cuales ellos no tienen la mínima culpa.

*Profesor de la Cátedra de Derecho Penal de las facultades de Derecho de la UNA, de Asunción y Coronel Oviedo; miembro del Instituto de Ciencias Penales y Sociales; con especialización en materia penal a nivel nacional y en la República Argentina; agente fiscal penal, director jurídico del Ministerio del Interior.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...