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“El Tribunal de Sentencia señaló que Ladislaa Medina Aguilera es autora del hecho punible de tráfico de sustancias estupefacientes, que actuó con capacidad, pero ni siquiera se refiere al dolo. Solo tiene en cuenta los documentos de cargo y ni siquiera las de descargo. Es más, excluye cualquier prueba favorable, o sea, ya tenía una idea preconcebida. Ni siquiera tuvo en cuenta que para que exista dolo es preciso que el actor haya elaborado mentalmente la idea de traficar esto, teniendo en cuenta que “dolo es el querer y poder de una manera determinada”, manifestó en su escrito de apelación el abogado Carlos Torres.
“En mi defendida jamás existió la idea, por lo tanto no existe nexo causal entre la preparación de la encomienda y sus posterior envío. Además, la misma no es reincidente ni reiterante, se puso a disposición de la justicia y sobre todo colaboró con la investigación. Por lo cual, es importante revisar las teorías de la prueba compuesta de Kart Anton Mitermaier”, añadió el letrado.
Según el profesional, hay pruebas que por sí solas no prueban nada, pero que deben ser analizadas en su conjunto tal cual lo afirma el principio de la sana crítica, artículo 175 del Código Procesal Penal. “Es como un rompecabezas, si se analizan las piezas en forma aislada es probable que no muestran nada, pero si se unen las piezas en forma sistemática y armónica tendremos una verdad histórica, una conclusión lógica”, agregó el defensor.
Sentencia carece de fundamentación, es insuficiente y contradictoria
El Tribunal al dictar el fallo recurrido no ha fundado la resolución, conforme lo exige el artículo 125 del Código Procesal Penal, que en su parte dispositiva establece: “Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se les ha otorgado a los medios de prueba. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación”.
La resolución dictada por el Tribunal carece definitivamente de la motivación, requisito esencial que debe llevar toda resolución, refiere el apelante, quien en una parte de su escrito hace mención a Devis Echandia, que en su obra Teoría General del Proceso manifiesta: “La publicidad en el proceso no es suficiente garantía de una recta justicia. Es indispensable que los funcionarios judiciales expliquen y fundamenten sus decisiones a menos que se traten de simples órdenes para el impulso del proceso. De esta manera se evitan arbitrariedades y se permite a las partes usar adecuadamente el derecho a impugnación contra la sentencia, para los efectos de la segunda instancia, planteándole al superior las razones legales y jurídicas que desvirtúan los errores que condujeron al juez a su decisión. Porque la resolución de toda sentencia es el resultado de las razones o motivaciones que en ella se explican”.
“El hecho de que el Tribunal omita una serie de hechos y circunstancias que hacen al principio de congruencia también hacen que la sentencia recurrida sea atacada de nula”, afirmó.
“El principio de congruencia al decir de Devis Echanda en su obra Teoría General del Proceso, “es el principio normativo que exige la identidad jurídica entre lo resuelto en cualquier sentido por el juez, entre la sentencia y las imputaciones formuladas al procesado y las defensas formuladas por este contra tales imputaciones”, resaltó el apelante.
Torres aseguró que de lo expuesto se deduce que la tipología o tipicidad no debe tener solo para la configuración un elemento objetivo sino debe demostrar el elemento subjetivo que habría tenido en vista una persona a quien se pretende atribuir el hecho punible y una tipicidad penal.
“No existió el dolo, no se probó que tuvo conocimiento y determinación. El propio fiscal en su alegato y el tribunal hablan de que lo que “le entregó es encomienda rodillo metálico de banda transportadora con la citada droga inserta en su interior, que estaba encubierta e imperceptible...”. Además, el Tribunal al solicitar la evidencia a la Senad, esta envió el cilindro de metal y menciona que contenía 901 gramos de cocaína. Sin embargo, obra en autos el informe que la droga fue incinerada y se han sacado dos muestras; la muestra A y B. Sin embargo, dichas evidencias no existen en el expediente y menos aún fueron exhibidas como corresponde, por lo que estamos en el campo de lo que se denomina duda razonable, con lo cual jamás pudo dictarse una condena”, insistió el letrado, quien solicitó a la Cámara que anule la sentencia dictada por el Tribunal que tuvo a su cargo el juicio oral.
Torres afirmó que la Sentencia Definitiva número 40 del 25 de abril de 2013 debe ser anulada, primero porque todo el proceso fue irregular. Desde la audiencia de prórroga que se llevó a cabo en violación flagrante de la Constitución Nacional. Se violaron todos los derechos elementales de mi defendida, por ejemplo el derecho a la defensa, inobservancia de las garantía elementales del Código Procesal Penal. El único camino es declarar la nulidad de la sentencia recurrida, según el abogado.
El Tribunal de Sentencia elevó una condena muy elevada a Ladislaa Medina. Ni en los casos de incautación de varios kilos de cacaína no se aplica una pena tan alta como la que el Tribunal de Sentencia estableció en este juicio oral y público.
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