Cargando...
Los jueces Rosarito Montanía, Liza Battilana y Manuel Aguirre decidieron hacer lugar al incidente de exclusión probatoria, a pedido de todos los procesados.
De esta forma, excluyó las imágenes registradas los días 25 de agosto, 1 y 3 de setiembre de 2008. Esas cámaras ocultas fueron puestas en un procedimiento, en la presidencia de Puertos y en la oficina del abogado Rubén Ocampos.
Los magistrados también desecharon las actas de entrega de dinero y el mismo dinero que fue aportado en su momento por los ahora procesados, y que debía ser exhibido en la audiencia, por lo que prácticamente quedaron las testificales para sustentar la teoría del Ministerio Público.
El colegiado, para el efecto, sostuvo que se violó la cadena de custodia sobre los cedés utilizados para las grabaciones. Indicó que tras la grabación, el entonces presidente de Puertos Albino González se quedó con los materiales audiovisuales, y no se supo de los mismos sino cuando el juez ordenó la entrega de los materiales, varios meses después.
El fiscal anticorrupción Luis Piñánez tachó de escandaloso y lamentable lo ocurrido.
“Es un fallo escandaloso y lamentable. El tribunal acaba de excluir pruebas contundentes para no tener la responsabilidad de fallar como corresponde”, expresó.
El agente aseguró que dejó constancia de que presentará su apelación ante la grave “mutilación” de sus evidencias. Piñánez está sosteniendo la acusación del exfiscal y actual senador nacional, Arnaldo Giuzzio.
Por su parte, para los abogados defensores, la decisión del tribunal se ajustó a estricto derecho, como correspondía.
El defensor Juan Sánchez manifestó que el entonces fiscal Giuzzio hizo lo que quiso cuando ocupó el cargo en el Ministerio Público.
El juez Óscar Delgado le ordenó al exfiscal Giuzzio que informe las condiciones en que se encontraban las grabaciones, pero el exagente incumplió la resolución judicial del 24 de setiembre de 2008, aseveró. Agregó que las desgrabaciones no se hicieron en presencia de las partes y los cedés fueron manipulados o editados por terceras personas ajenas al proceso.