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Estos tres declarados miembros del grupo criminal autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) recibieron la máxima condena que estipulaba, en ese entonces, el Código Penal en materia de secuestros.
En el 2005 fueron sentenciados pero como ya estaban preso desde el 2004, la pena a la que fueron condenados la tendrán cumplida en el 2019. Desde ahí en más tienen que salir de la cárcel, para comenzar a purgar los tres años de medidas de seguridad hasta mediados del año 2022, cuando realmente podrían quedar libres de culpa y pena.
Pero ahí existe una laguna jurídica en torno al lugar donde tienen que cumplir estos años de encierro. El Código Penal, establece que; “la medida de seguridad se ejecutará después de la pena” y que, además, “la medida de reclusión consistirá en la privación de la libertad en establecimientos especiales, bajo vigilancia de la ocupación y de la forma de vida”.
Atendiendo a lo que señala el Código estos tres reos deben abandonar sus actuales lugares de reclusión, Carmen Villalba el Buen Pastor, Alcides Oviedo y Aldo Meza, la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, para ir a otro sitio que no sea una cárcel por tres años más, para cumplir con sus respectivas condenas.
Pedido de libertad
En mayo de 2014 Alcides Oviedo pidió su libertad condicional atendiendo a que compurgó las dos terceras partes de su condena, sin embargo ese pedido le fue rechazado, justamente por tener medidas de seguridad. Aldo Meza también solicitó su salida de la cárcel y bajo los mismos argumentos de Oviedo, se le denegó.
La que no pidió su libertad debido a que tenía otra condena pendiente fue Carmen Villalba.
Mientras todas estas movidas se iban dando entre los condenados, ninguna autoridad judicial hasta el momento encontró una salida a este problema que se plantea con el tema del lugar donde deben estar recluidos los condenados que tengan que cumplir con sus medidas de seguridad.
Si bien estos tres son los primeros que van a afrontar las medidas de seguridad, en la actualidad hay muchos otros condenados por secuestros, homicidios y otros delitos que también tienen medidas de seguridad y muchas más altas, llegando algunos al máximo que son de 10 años. Por esa razón es necesaria una salida a este problema judicial que se viene.
Se debería asignar un sitio, que no sea una cárcel, para llevar a todas las personas que vayan cumpliendo con sus condenas y tengan que comenzar a purgar sus años de medida de seguridad.
La condena
El 4 de mayo de 2005 un tribunal de sentencia integrado por los jueces, Andrés Casati, Arnaldo Fleitas y María Esther Fleitas, condenó a Carmen Villalba, Alcides Oviedo y Aldo Meza.
Fallo firme
La defensa de los sentenciados apeló el fallo y la Cámara confirmó la pena, luego recurrieron a la Corte por la vía de la casación, pero a finales del 2005 se rechazó el incidente.
victor.franco@abc.com.py