La Procuraduría recordó el caso Mundy

En ocasión de promover la acción autónoma de nulidad, la Procuraduría General de la República argumentó que el Estado paraguayo quedó en indefensión por no haber sido parte del proceso. En este sentido, destaca que el artículo 246 de la Constitución Nacional otorga a la Procuraduría General a la obligación de defender los intereses patrimoniales del Estado, por lo que su intervención en un juicio en donde se discuten cuestiones patrimoniales es ineludible.

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Asimismo, recordó el juicio impulsado por Mundy Recepciones contra la Itaipú Binacional, también conocido como el caso de las “croquetas de oro”, donde la binacional fue condenada a pagar 12 millones de dólares por la provisión de bocaditos. Mundy había ganado una licitación para la provisión de comidas a la entidad, por un año. El monto fue de más de G. 3.000 millones. Una vez concluido este periodo, la firma fue recontratada por G. 1.500 millones. Posteriormente, Mundy recurrió a la justicia para pedir el reajuste, pese a que ya cobró más de G. 500 millones en dicho concepto. El fallo fue anulado por la Corte.

A continuación, transcribimos parcialmente los argumentos de la Procuraduría:
“Durante todo el proceso, el Estado paraguayo ha quedado en total indefensión por falta de integración procesal, ya que la Procuraduría no ha sido notificada de la existencia de un proceso judicial que atenta y afecta el patrimonio del Estado”.

“(...) El Estado paraguayo debió tener intervención como parte obligada y no lo fue, quedando en la más absoluta indefensión, habiendo recaído en el presente juicio resoluciones judiciales que también se impugnan de nulidad, están aparentemente firmes y ejecutoriadas a la fecha, debemos enfatizar que ellas no hacen cosa juzgada respecto de terceros a los que perjudiquen y que en este caso es el Estado Paraguayo, considerando que nunca fue parte ni se le dio intervención en ningún carácter en el mencionado proceso, resultando ser sin embargo el único y absoluto perjudicado con el dictamiento de la sentencia definitiva N° 802, a través de la cual ha sido condenado el Ministerio de Educación y Cultura al pago de una suma de dinero”.

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