Jurado remueve a cuatro jueces y dos camaristas

Cuatro jueces y dos camaristas fueron removidos del cargo por resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. A ellos se suman que dos juezas fueron apercibidas, dos fiscales fueron enjuiciados –uno de ellos con suspensión– y una magistrada también fue procesada. Las resoluciones del Jurado afectan a operadores de la justicia de todo el país por diversas decisiones que tomaron y coincide con el momento en que se denuncian actos de corrupción cometidos por funcionarios. Las resoluciones del Jurado fueron tomadas durante la última sesión plenaria, lo que causó sorpresa por el rigor con que se aplicaron las sentencias.

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En uno de los casos que tiene como antecedente publicaciones de ABC fueron destituidos los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Justo Pastor Benítez y Rosalinda Guens, así como el juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, Carlos Goiburú Bado.

Según los antecedentes, el 18 de mayo de 2012 Ladimir Fernández promovió un interdicto de retener la posesión contra la Fundación Mbaracayú, propietaria del inmueble en litigio a través de la Ley Nº 112/91 decretado por el Gobierno nacional.

En su escrito de demanda, Fernández describió que es poseedor del inmueble en forma pacífica e ininterrumpida hace más de 40 años, ya que su padre (ya fallecido) desde 1960 era el ocupante del inmueble en litigio y que desde hace varios años viene introduciendo mejoras e invirtiendo en infraestructura en dicha propiedad. Denunciaba que en fecha 11 de mayo de 2012, varios guardias de seguridad de la fundación Mbaracayú, en forma violenta y armados, irrumpieron en su propiedad violentado y apeligrando su posesión del inmueble.

El juez Goiburú través de la Sentencia Definitiva Nº 100, resolvió hacer lugar al interdicto de retener la posesión promovido por parte de Ladimir Fernández Moraga y ordenó el levantamiento de la medida cautelar de la prohibición de no innovar que pesaba sobre el referido inmueble en litigio..

El Jurado cuestiona que durante el juicio se probó la existencia de denuncias penales, imputaciones por invasión al inmueble ajeno y otros juicios desde el año 2004 y 2008, respectivamente, “denotando tales cuestiones la falta del cumplimiento de los requisitos esenciales para la viabilidad del ejercicio del derecho intentado a través de la figura del interdicto de retener la posesión”

“Para el Jurado se percibe con suma claridad que el magistrado se limitó a tomar en consideración parcialmente una circunstancia, cuando de las propias constancias del expediente tramitado surgen otras fechas en las que se produjo –según el actor en el principal– la perturbación posesoria, aspecto que altera sustancialmente el progreso de la misma”, dice la resolución.

Esta sentencia fue confirmada por los camaristas Guens y Benítez, quienes también fueron cuestionados por el Jurado.

“Se puede concluir que los jueces de segunda instancia omitieron evaluar y expedirse en consecuencia respecto a una cuestión esencial, sumado a la parcialidad manifiesta que refleja un fallo que no evaluó conforme a las reglas de la sana crítica en el sentido de analizar y sentar postura sobre todos los elementos de prueba y armonizarlos en un todo sistémico que permita disipar eventuales contradicciones en el acto decisional. Obviamente que para tal menester, una premisa esencial es el respeto irrestricto al principio de bilateralidad y contradicción en la prueba que fue obviada por los camaristas”, según el Jurado.

ocaceres@abc.com.py

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