Jueza Irún rechazó excepción de falta de acción en el caso Vivian

Con la decisión de la jueza en lo civil y comercial Tania Irún de rechazar la excepción de falta de acción promovida por la Procuraduría General, el Estado debe contestar la demanda promovida en reclamo de indemnización por el crimen de Vivian Paredes Zanotti, de 3 años. La niña fue ultimada de un tiro durante un operativo antidrogas en Nueva Italia, en el 2016.

Cargando...

La demanda radicada por el abogado Gilberto Penayo, en representación de los padres de la niña, Miguel Antonio Paredes Zanotti y Ana Romina Zanotti Cavazzoni Franco, entre otros miembros de la familia, está dirigida contra el Estado paraguayo.

Los accionantes exigen unos G. 8.000 millones de indemnización por los daños y perjuicios causados por la actuación de nueve antidrogas liderados por el fiscal Carlos Alcaraz, que abrieron fuego contra el vehículo en el que se desplazaba la familia sin que ninguno de sus ocupantes –que ni siquiera estaban armados– opusiera resistencia, lo cual ocasionó la muerte de la niña Vivian.

En ocasión de plantear la excepción de falta de acción, el procurador general Roberto Moreno y los procuradores delegados Arnaldo Acosta, Vicente Daniel Rodríguez y Neri Fleitas, alegaron que la acción debió presentarse contra los agentes y únicamente en forma subsidiaria contra el Estado. “(...) No podemos permitir que mediante una demanda civil y admitiendo una responsabilidad civil en la que el Estado es en principio, subsidiaria, se esté ‘blanqueando’ el actuar de los funcionarios que incurrieron en actos ilícitos y cuya conducta derivó en el nacimiento de un proceso penal por hechos punibles debidamente tipificados en nuestra legislación penal”, argumentaron los representantes del Estado.

Asimismo, la Procuraduría sostiene que al tratarse del accionar ilícito de los agentes tales como violación de una propiedad privada y uso excesivo de la fuerza con derivación fatal, corresponde hacer el reclamo resarcitorio a los funcionarios que participaron en el procedimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 106 de la Constitución Nacional.

El abogado Penayo solicitó el rechazo de la excepción de falta de acción, oportunidad en que destaca que el análisis efectuado por los representantes del Estado es “incompleto y falso”. En ese sentido, el letrado destaca que los daños que se reclaman en el juicio se han originado desde actos regulares y lícitos de órganos del Estado paraguayo, como la orden judicial de allanamiento, el pedido del fiscal Carlos Alcaraz, que a su vez tuvo su origen en una petición de agentes de representantes oficiales de la Senad.

“En el presente juicio civil, primeramente se debe resolver si realmente el Estado paraguayo (a través de sus órganos citados en el párrafo anterior) cuenta o no con legitimación pasiva con relación a los daños que se reclaman. Y en este punto, debo ser incluso más directo y formular la pregunta: ¿Quiénes mataron a la niña Vivian Paredes Zanotti fueron los representantes del Estado paraguayo o fueron particulares? La repuesta es más que obvia: fueron los agentes de la Senad, funcionarios del Poder Ejecutivo del Estado paraguayo “en cumplimiento de sus funciones oficiales”, por lo tanto desde un enfoque estrictamente procesal, no se puede deslindar la responsabilidad del Estado en los gravísimos daños ocasionados a los accionantes (...)”, sostiene Penayo.

Asimismo, el demandante agrega que con dicho planteamiento, “el Estado pretende evadir la responsabilidad de órganos oficiales del Estado paraguayo en un hecho de brutalidad criminal que terminó con el asesinato cruel y irracional de una niñita de tres años, por un error derivado de la falta de certeza de ubicación del domicilio en la orden judicial de allanamiento”.

Decisión, en la sentencia

En el AI N° 799 (29/08/2017), la jueza Tania Irún argumentó lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, la parte actora al momento de incoar su pretensión atribuye al Estado paraguayo la responsabilidad derivada de los funcionarios públicos, de la Fiscalía y de la Senad en el uso de sus atribuciones y facultades legales en el ejercicio de sus funciones.

Corresponde hacer referencia, con respecto a la responsabilidad directa: es criterio de este juzgado que cuando los funcionarios y empleados públicos ejercen sus funciones dentro del marco legal de facultades y en ejecución de los derechos y deberes que le acuerdan las leyes (principio de legalidad), cualquier determinación que provoque un daño patrimonial o extrapatrimonial que tenga por fuente un ilícito civil compromete la responsabilidad del Estado”.

Respecto a la responsabilidad del Estado por actos regulares de sus funcionarios, previsto en la Constitución, la juez destaca que “si bien no menciona expresamente a los actos regulares, entendemos que la referencia a los mismos es más que evidente, pues no establece otra responsabilidad que la del Estado y refiere a los daños causados por este, pero entiendéndose que es en el ejercicio regular de sus funciones”.

Es entonces que el caso que nos ocupa vuelve al tapete el tema de si la responsabilidad del Estado, en materia de “actos realizados por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”. Como se sabe, el Estado en cumplimiento legítimo de sus funciones pueden causar daños a particulares, que en determinados supuestos muy precisos genera el deber de indemnización.

Conforme a todo lo expuesto, la excepción no puede considerarse como manifiesta, porque requiere de la producción de pruebas y de juzgamientos que son impropios en esta etapa inicial del proceso, es indudable que los elementos arrimados al proceso, al tiempo de oponerse la excepción previa, deben ser suficientes para provocar la viabilidad de la defensa; pues, si así no lo fuere corresponde que se desestime como previa, ya que lo que la ley no quiere es que en esa etapa inicial del proceso el juez realice un juzgamiento que pueda significar una preopinión impropia de ese estadio procesal. El juzgamiento debe siempre reservarse para la oportunidad de pronunciar sentencia definitiva, por lo que esta magistratura debe disponer el rechazo de la presente excepción”.

Proceso, solo para agentes

El 18 de junio de 2016, una comitiva a cargo del fiscal antidrogas Carlos Alcaraz, junto con nueve agentes de la Senad, se constituyó con una orden de allanamiento en el establecimiento Granja Manuelita, ubicado en la compañía Itá Ybate’i de Nueva Italia (Central). Al advertir la camioneta con logotipo de la empresa La Felsina, en la que el empresario Ulrico Zanotti Cavazzoni, su esposa Ana Franco, su hijo Alessandro y su nieta Vivian (3), los agentes abrieron fuego contra el vehículo de la familia, que recibió unos 60 impactos de bala. La niña Vivian falleció tras recibir un disparo en la cabeza, mientras que Alessandro quedó gravemente herido.

Con excepción del fiscal Alcaraz, la Fiscalía imputó a los agentes Luis Ángel Servián Rotela, Virgilio Amado Chávez Ortellado, Miguel Antonio Chaparro Abdala, Ignacio Alcides Sosa Pineda, José del Rosario Sánchez López, Emilio José Vall Sánchez, Cristhian Osmar Morán Galeano, Nicolás Fernando Cáceres Oviedo y José Domingo López Orrego. Chávez y Chaparro tienen sobreseimiento provisional y están libres.

rferre@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...