Inentendibles decisiones

La semana que pasó dejó en el tintero dos situaciones bastantes llamativas que afectaron a fiscales de unidades especializadas, producto de decisiones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y de la Corte Suprema de Justicia.

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Específicamente el pasado martes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados revocó su propia sentencia y favoreció al fiscal antidrogas Ysaac Ferreira, que de removido del cargo pasó a solo ser apercibido.

Casi al mismo tiempo se conocía que la Corte Suprema de Justicia no confirmó en el cargo al fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción Luis Piñánez.

Vayamos al tema de Ferreira. Este fiscal fue removido de su cargo el pasado 11 de octubre por un ajustado número de cinco votos contra tres.

La decisión generó críticas porque el hecho que se le atribuía al agente fiscal databa del año 2008, cuando aún Ferreira estaba en la jurisdicción de Villa Hayes.

La reacción fue tal que el Jurado no remitió la decisión a la Corte para que la confirme a los efectos administrativos.

Cuando parecía que todo iba a quedar en el freezer, la remoción fue comunicada a la Corte Suprema el pasado 31 de mayo. Con esto Ferreira quedaba con un pie fuera del Ministerio Público.

Esto desató la protesta no solo de la unidad antidrogas sino también del mismo fiscal general del Estado y una tibia reacción de la Asociación de Agentes Fiscales del Paraguay.

Javier Díaz Verón fue más allá y aludió que la sentencia coincidía con el momento en el cual Ferreira estaba realizando trabajos de importancia contra el narcotráfico.

En ese ambiente de mucha crispación hacia el Jurado, el miembro Cristian Kriskovich planteó el cambio de su voto de remoción, con un argumento poco convincente, como por ejemplo el hecho de que desconocía que Ferreira es un fiscal antidrogas.

Sin embargo, esta propuesta servía para descomprimir el ambiente crítico al Jurado y su moción de cambio de voto, que tuvo el acompañamiento de los miembros Jorge Oviedo Matto y Adrián Salas, logró el consenso de todos los integrantes del Jurado.

El historial de este fallo deja a la reflexión que hubo factores externos que impulsaron una sentencia convicción.

Casi poco después de que se difundía esta noticia se conocía que la Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, decidía no confirmar a Piñánez por voto unánime.

La información sorprendió debido a que Piñánez es bien visto por su trabajo y no tiene antecedentes de prestarse a arreglos.

Pero en su reemplazo también nombraron a una profesional muy capaz como lo es Patricia Sánchez, antigua funcionaria del Ministerio Público y actualmente directora jurídica de la Fiscalía.

La información era un secreto a voces en el Poder Judicial y en la Fiscalía.

A partir de allí se especularon muchas cosas, como por ejemplo que el motivo de la no confirmación de Piñánez era porque el mismo había imputado al ministro Sindulfo Blanco. Pero esto no pasaba de la especulación.

El mismo Piñánez reconoció que tenía información de que no lo confirmaron en el cargo.

Pero esta decisión de la plenaria del máximo tribunal no se confirmó debido a que no se firmó el acta de la sesión de ese día. Esto además causó molestia entre los mismos ministros que tomaron una decisión y que desconocían el motivo por el cual no la plasmaron en un documento.

Estas decisiones del Jurado y de la Corte en realidad constituyen un manoseo a los tres fiscales afectados. Además revela que no había certeza en lo que ellos mismos resolvieron, lo cual resulta inaceptable en la toma de decisiones en ese nivel.

Tanto el Jurado como la Corte a la hora de resolver deben tener una firme convicción de que no solo no deje dudas en el campo jurídico, sino que debe ir de la mano con lo que precisa una Justicia para levantar este manto de impunidad que cubre al país.

Es más, las sentencias del Jurado no pueden dejar ningún tipo de dudas porque afectan el andamiaje judicial y por ende al ciudadano que busca un amparo en la Justicia. En cuanto a las ternas, estas deben dejar de ser un desgaste innecesario para el candidato y simplemente se debe elegir al o a la postulante mejor perfilado /a para el cargo en concurso.

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