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En mayo del 2013 saltaba la imputación contra el recién electo diputado por Central Carlos Núñez Salinas, se hablaba de producción de documentos no auténticos para evadir el pago de impuestos.
Posteriormente, en el 2016, en la audiencia preliminar intentó una salida procesal admitiendo que cometió el hecho, realizar una donación de 50 millones y así beneficiarse con la suspensión condicional del procedimiento a lo cual la Fiscalía se allanó.
Por su parte, el juez de la causa Humberto Otazú resolvió darle trámite de oposición, por lo que el fiscal adjunto Federico Espinoza rectificó el pedido del fiscal del caso, Martín Cabrera, solicitando que el legislador enfrente juicio oral y público por contrabando y producción de documentos no auténticos.
Según la acusación, Núñez Salinas era representante de la firma Intercom Ingeniería SA, a través de la cual adquirió decodificadores en los Estados Unidos por US$ 1.026.028,51, a la empresa Envivio Inc.
No obstante, declaró ante la Aduana que adquirió ruteadores por la suma de US$ 17.760, y no por el precio real, conforme con la acusación.
Con ello, dice el fiscal, evitó pagar impuestos al valor agregado por la suma de G. 458.049.755.
Posteriormente los abogados del legislador, Ángel Daniel Lird y Milner Núñez, recurrieron a la Corte por intermedio de una excepción de inconstitucionalidad argumentando que la Fiscalía violó una serie de normativas nacionales e internacionales en el proceso y, por tanto, pidieron que se declare inaplicable la figura de contrabando y producción de documentos no auténticos en su caso.
La Sala Constitucional por voto en mayoría del exministro de la Corte Sindulfo Blanco y Carmelo Castiglioni hizo lugar al recurso de Salinas.
Los magistrados indicaron que en este caso específico no hay delito, pues al comprobarse que Núñez Salinas pagó el impuesto que intentó burlar y la multa correspondiente, ya no es contrabando sino defraudación y como tal, no es perseguible penalmente.
“Habiendo despacho, el ilícito cometido es defraudación aduanera, porque hubo despacho, pero con tramitación viciosa”, resumió Blanco.
Por su parte, para el otro magistrado que integró la Corte, el camarista Neri Villalba, es improcedente la excepción.
Con dicha decisión, inmediatamente el legislador solicitó al juzgado su sobreseimiento definitivo.
El pasado 25 de abril se realizó la audiencia preliminar ante el juez interino Elio Rubén Ovelar, donde oralizaron su pedido.
Al respecto, el magistrado resolvió no hacer lugar a la acusación formulada por la Fiscalía Adjunta y defendida en la audiencia por el fiscal Luis Said en atención a lo ya resuelto por la Corte Suprema de Justicia que hace a la declaración de inaplicabilidad de las normas penales, porque esos hechos no son punibles.
“No puede hacer contrabando cuando se ingresa por Aduanas, eso es bastante claro y es aplicable a cualquier ciudadano de este país”, dijo Ovelar.
Agregó que cuando intervienen funcionarios aduaneros, como en este caso, el hecho no puede ser calificado como contrabando.
Con dicha determinación –traída de los pelos según analistas– el diputado Carlos Núñez Salinas fue desvinculado del caso que quedó en el “oparei”.
Exsecretario del Jurado, a juicio
Raúl Fernández Lippmann, quien se desempeñó por varios años como secretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, enfrentará juicio oral y público por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero según lo resuelto por el juez penal de garantías Julián López.
El magistrado interviniente rechazó los incidentes que había planteado el abogado defensor Álvaro Arias con los que se buscaba evitar dicha resolución. Este pidió la nulidad de actuaciones con el argumento de que la Fiscalía General acusó fuera de plazo, por lo que hubo “violación del debido proceso”.
Además, planteó la prejudicialidad porque sigue pendiente el examen de correspondencia de bienes de la Contraloría General de la República. A su vez, requirió el sobreseimiento definitivo y en el caso de elevación, la inclusión de varias pruebas. También pidió una salida alternativa con la aplicación de un procedimiento abreviado.
Por su parte la fiscala Victoria Acuña defendió la acusación indicando que el exfuncionario no puede justificar su patrimonio neto de G. 1.400 millones con el salario que recibía en el JEM, que era de G. 21.534.073 por mes.
Rubén Villalba no pisará la cárcel
Bajo el argumento de que no se ha comprobado que el exfiscal Rubén Villalba ha solicitado dinero, los jueces Manuel Aguirre Rodas y Fabián Weisensee lo condenaron por cohecho pasivo agravado a la pena de dos años, pero con suspensión de la ejecución de la condena por un periodo de prueba de cinco años, lo que significa que seguirá libre. Entre las reglas de conducta impuestas por el tribunal de setencia se encuentra la reparación social. Debe abonar la suma de G. 50 millones
Por su parte, la jueza Laura Ocampo voto en disidencia con relación a la pena y manifestó que lo justo sería una condena de tres años de prisión y pena patrimonial de guaraníes 360 millones.
Por su parte, el fiscal Luis Piñánez solicitó la condena de cuatro años y seis meses de cárcel. El agente indicó que analizará los fundamentos de la pena impuesta y apelará dicha decisión.
El proceso se inició el 29 de agosto de 2014, cuando Villalba, quien era fiscal de una causa en la que estaba involucrado el abogado Daniel Mitjans, recibió una coima de G. 43.500.000 para favorecerlo en la causa. Había sido aprehendido en el momento en que cobraba parte del dinero, en el Club Internacional de Tenis, en un procedimiento filmado.
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