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El fiscal René Fernández acusó a Franco Díaz por evadir nada menos que G. 11.332.554.616. En concepto de impuesto al valor agregado; entre marzo de 2002 y diciembre de 2004, habría burlado G. 6.766.129.054.
En cuanto al impuesto a la renta comercial, el Ministerio Público habla de un perjuicio de G. 4.148.128.447, y respecto a la renta internacional, asciende a G. 418.297.115.
El agente de Delitos Económicos presentó la acusación contra Nelson Franco, por evasión de impuesto en calidad de autor, hecho punible que supuestamente cometió en los años 2002, 2003 y 2004, periodo de tiempo en el que solo realizó tres declaraciones juradas de su empresa asentada en Ciudad del Este.
Fernández especifica en su acusación que a través del Departamento de Fiscalización Externa, dependiente de la Secretaría de Estado de Tributación, en el mes de febrero del año 2004 la Administración Tributaria dispuso la realización de una fiscalización a la empresa de Franco Díaz, denominada Apolo Import-Export.
Tras esta fiscalización, el importador se allanó al acta final labrado, aceptando el pago del impuesto, multas y accesorios legales resultantes del mismo (cuyo monto no se dio a conocer).
Una redeterminación
Por Nota SET N2078 del 26 de agosto de 2005, suscrita por el entonces viceministro de Tributación Andreas Neufeld T., luego de una revisión interna de la fiscalización, efectuada por Aparicio Delgado Vera y José D. Penayo G. del Departamento Revisor de la SET, se comunicó al contribuyente la realización de una redeterminación de la obligación tributaria correspondiente a los años 2000 al 2003.
Sin embargo, el trabajo no pudo ser llevado a cabo por falta de localización del contribuyente, la empresa y la “desaparición” de libros de contabilidad, comprobantes de compras y gastos, declaraciones juradas de los periodos fiscales comprendidos entre los años 2001 y 2003.
“Se han observado supuestos incumplimientos de sus obligaciones impositivas, específicamente respecto al impuesto al valor agregado, a la renta comercial y a la renta internacional, atendiendo al hecho que dentro del procesamiento interno de las informaciones contenidas en las declaraciones juradas, presentadas ante la Dirección General de Recaudación, surgieron indicios que hacen suponer la existencia de hechos no considerados en las declaraciones juradas de IVA y debidamente constatados dentro del proceso de fiscalización realizadas en las empresa durante los ejercicios fiscales de los años 2002, 2003 y 2004”, se desprende de la acusación.
Asimismo, se indica: “Los indicios consistían en diferencias sustanciales surgidas entre las operaciones declaradas por el contribuyente a la Administración Tributaria y los informes por la Dirección Nacional de Aduanas, a través del Sistema Informático Sofía, además del incumplimiento de deberes formales referidos a comunicaciones de carácter obligatorio”.
De esta forma, la práctica ilegal se detectó porque una vez clasificadas y cuantificadas las mercaderías ingresadas al país bajo el régimen normal de importación por el contribuyente (y desagregadas las importaciones realizadas bajo el régimen de turismo), se constató que el cúmulo de operaciones de importación realizadas (según el informe de DNA) no se reflejaba en las declaraciones juradas de IVA (compra-venta/ crédito-débito) del contribuyente.
Asimismo, las diferencias eran detectadas contrastando las operaciones declaradas por el contribuyente a la Administración Tributaria y los informes por la Dirección Nacional de Aduanas, a través del Sistema Informático Sofía, según la acusación penal.
Tras la presentación del Ministerio Público, el juez penal de garantías, Óscar Delgado, debe señalar fecha de la audiencia preliminar.
Lo que dice el Código
Artículo 261.- Evasión de impuestos 1º El que:
1. proporcionara a las oficinas perceptoras u otras entidades administrativas datos falsos o incompletos sobre hechos relevantes para la determinación del impuesto, 2. omitiera, en contra de su deber, proporcionar a las entidades perceptoras datos sobre tales hechos, u 3. omitiera, en contra de su deber, el uso de sellos y timbres impositivos, y con ello evadiera un impuesto o lograra para sí o para otro un beneficio impositivo indebido, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa.
3º Cuando el autor:
1. lograra una evasión de gran cuantía, 2. abusara de su posición de funcionario, 3. se aprovechara del apoyo de un funcionario que abuse de su competencia o de su posición, o 4. en forma continua lograra, mediante comprobantes falsificados, una evasión del impuesto o un beneficio impositivo indebido, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
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