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1) En fecha 08 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de revisión de medidas cautelares, solicitada por la defensa técnica del señor Emiliano Ortigoza González, quien se encontraba con prisión preventiva e imputado por la comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, y, de cuyo trámite, se dictó el AI Nº 1750 de esa misma fecha, por el cual se resolvió conceder medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor del procesado.
2) En fecha 14 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de revisión de medidas cautelares, solicitada por la defensa técnica del señor Emiliano Ortigoza González, quien se encontraba con prisión preventiva e imputado por la comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, y, de cuyo trámite, se dictó el AI Nº 1973 de esa misma fecha, por el cual se resolvió hacer lugar a las mejoras de las medidas sustitutivas ya concedidas a favor del procesado.
Conforme a los hechos individualizados en los párrafos anteriores, se pueden extraer los siguientes elementos de convicción contra el juez: a) habría otorgado medidas sustitutivas a la prisión preventiva, a un procesado que se encontraba con prisión preventiva e imputado por la supuesta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, que se clasifica como “crimen”, conforme a la disposición del artículo 13 del Código Penal (expectativa de pena mayor a cinco años), actuación que implicaría desconocer el alcance de la previsión del artículo 245 del Código Procesal Penal –modificado por Ley Nº 4431/11– que reza: “…Medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva…; b) no habría detallado los elementos de convicción que sirvieron de base para otorgar las referidas medidas sustitutivas, en contravención a las reglas previstas para las resoluciones que decidan un planteamiento relacionado a una medida cautelar, exigencia que surgen del cotejo de los artículos 125 y 247.3 del ritual penal, que indican: “…Fundamentación. Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prueba.
Los ministros de la Corte Sindulfo Blanco y Raúl Torres Kirmser y los miembros del Consejo de la Magistratura Cristóbal Sánchez y Estela Kobs votaron por la no suspensión del juez, que también tuvo cuatro votos en contra.