Hablan de una contradicción del Ministerio Público

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El abogado Guillermo Duarte, defensor de Rafael Filizzola hizo el siguiente cuestionamiento:

1. Se acusa a Rafael Filizzola de haber aprobado la contratación de una empresa para realizar refacciones de celdas y construcciones de celdas, supuestamente, sin necesidad. Sin embargo, la propia Fiscalía dice que la decisión “solamente se fundó” en recomendaciones realizadas en los años 2009 y 2010 por el Subcomité para la prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles del Sistema de las NNUU para los derechos humanos. Es decir, la propia Fiscalía se contradice al afirmar primero que no existía fundamento para hacer las obras en las Comisarías (refacción y construcción de celdas y baños para reclusos), para luego afirmar que la decisión de impulsar la realización de dichas obras “solamente se basó” nada menos que en dos informes de un organismo de las NN. UU. para la protección de los derechos humanos.

2. Rafael Filizzola se limitó a disponer, luego de un proceso licitatorio, a adjudicar la firma de un contrato de ejecución de obra, a una empresa. En el contrato se estableció que el pago del anticipo debía realizarse contra la recepción en el área administrativa del Ministerio, de pólizas de anticipo y de fiel cumplimiento. Además, dispuso que los pagos se realicen, luego de la certificación del cumplimiento del contrato y, para ello, dispuso la contratación de una fiscalizadora.

Rafael Filizzola no tuvo ninguna participación en el hecho de que, funcionarios del Ministerio de Hacienda hubieran pagado la totalidad del monto del contrato, a pesar de que los funcionarios administrativos del Ministerio del Interior le hubieran remitido una nota por medio de la cual requirieron que no se realice el pago, hasta que las obras estuvieran terminadas. Tampoco tuvo conocimiento de ello, ya que nunca fue informado de que funcionarios del Ministerio de Hacienda dispusieron el pago, a pesar de la nota con pedido en contrario que le remitiera el área administrativa del Ministerio del Interior.

3. Durante el periodo de vigencia del contrato entre el Ministerio del Interior y Todo Verde, el área administrativa del Ministerio del Interior tuvo a su disposición pólizas de seguro por valor de más de G. 450 millones, que es un valor superior a aquel que se constituye en la diferencia entre lo que el Estado paraguayo pagó a la firma Todo Verde y el valor de las obras realizadas por la empresa, que no superó la suma de G. 410 millones.

4. Conforme a lo que la propia Fiscalía manifiesta que en agosto de 2011 (2 meses después de que Rafael Filizzola dejara de ser Ministro del Interior), el entonces Jefe de la UOC (área administrativa del Ministerio del Interior) inició el proceso de ejecución de la póliza de garantía que había entregado al Ministerio del Interior la empresa Todo Verde, por la suma de más de 450 millones de guaraníes. Lo anterior, significa que, aún luego de la salida de Rafael Filizzola del Ministerio del Interior, dicha institución contaba con una póliza de garantía de seguro, por un monto superior a aquel que se constituye en la diferencia entre lo que recibió la empresa Todo Verde de parte del Estado y el valor de lo que construyó. El hecho de que la administración posterior a la suya, no hubiera agotado los trámites para la ejecución de la póliza de garantía, no puede atribuirse a Rafael Filizzola, quien ya no se encontraba en el cargo de Ministro en ese momento.

5.- La construcción del perjuicio patrimonial que hace Fiscalía no responde a una persona que haya cursado la materia de derecho penal, ni la de derecho civil y comercial, demuestra que carece del más somero conocimiento de la legislación de seguros, pues, llega al absurdo de sumar el monto que arrojó la pericia contable como diferencia entre lo pagado y lo recibido como contraprestación, al monto de la póliza no ejecutada, como si existiesen dos egresos diferentes o como si correspondiese que la empresa aseguradora abone el 100% del monto asegurado con cualquier siniestro que NO afecte al 100% del bien asegurado. No se puede afirmar que existan dos perjuicios, sino en todo caso sólo uno y que además ocurrió por una causa, que fue la no ejecución de la póliza cuando Filizzola ya no era el Ministro.

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