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La adolescente Panambí, de 15 años de edad, residía como “criadita” en la casa de la pareja conformada por Lorena Delvalle y el brasileño Anderson Ríos, ubicada en la ciudad de Pedro Juan Caballero, departamento de Amambay. Desde los 12 años de edad trabajaba en dicho lugar, realizando todas las labores domésticas.
El 13 de enero de 2017 la adolescente fue ingresada de forma urgente al hospital regional de la ciudad de Pedro Juan Caballero, departamento de Amambay, en vista de que fue obligada a ingerir soda cáustica. Lorena Delvalle habría sorprendido a su pareja abusando sexualmente de la adolescente. Seguidamente, ambos adultos supuestamente procedieron a someter a la adolescente a todo tipo torturas físicas y psicológicas, como cortarle el cabello de manera brutal y luego le obligaron a consumir soda cáustica. La víctima fue socorrida por vecinos y trasladada al nosocomio en grave estado de salud. En esta situación se inició la intervención de las actuaciones médicas y judiciales correspondientes en la misma fecha, y quedando Panambí bajo la tutela del Estado paraguayo. Fue derivada para su atención al Hospital de Trauma, ubicado en la ciudad de Asunción, a raíz de sus graves lesiones en el estómago y esófago.
Tomaron intervención la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de Pedro Juan Caballero, la Fiscalía Penal de la misma ciudad y la Unidad Fiscal Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio Público.
Panambí debe ser protegida por el Estado paraguayo, que de esta forma enfrenta una nueva medida cautelar impuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ha establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar.
Aníbal Cabrera, representante de la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), señala que este es un caso paradigmático porque refleja el estado de desprotección en que se encuentran las niñas, niños y adolescentes en Paraguay, principalmente los que viven en comunidades en situación de pobreza, rurales e indígenas.
“Paraguay tiene un Código de Niñez y Adolescencia que instala un sistema de protección desde hace 16 años, tenemos un buen marco legislativo pero no tenemos el presupuesto adecuado para poder hacer cumplir ese marco legislativo. Cuando encontramos situaciones de vulnerabilidad vemos que no existe una oferta pública por parte del Estado en programas y planes en protección y atención a niños, niñas y adolescentes que son víctimas de violencia y en particular de violencia sexual”.
Aníbal Cabrera criticó que luego del procedimiento judicial por parte del juez Édgar Ramírez, que lleva la causa, el magistrado dio detalles de todo lo que la adolescente relató.
En ese sentido la CDIA presentó una queja al Tribunal de Ética Judicial de la Corte Suprema de Justicia de tal manera que tome conocimiento sobre esta situación ya que ningún magistrado, operador de justicia, fiscal, juez, defensor, trabajador social o psicólogo puede dar detalles sobre sus conversaciones con niños, niñas y adolescentes en ningún caso.
“El Art. 27 del Código de la Niñez habla expresamente del secreto de las actuaciones tanto en el caso de que sean víctimas o victimarios. Los magistrados se imponen a penas que están puestas en el Código Penal - art. 147 de sanciones, multas y demás. Nosotros presentamos nuestra queja de tal manera que hagan su procedimiento interno de investigación”, refiere el denunciante.
“Todos los derechos de la víctima fueron violentados”
La abogada Lourdes Barboza recalca que todos los derechos fueron violados por la realización de un procedimiento en los términos conocidos, sin presencia del defensor del niño, sin el auxilio de profesionales especializados, sin el obligatorio resguardo de la información y con presencia de la abogada de los presuntos tratantes en estado de rebeldía, actualmente prófugos. “Y encima la información fue hecha pública por las autoridades intervinientes que en este caso podrían eventualmente dar lugar a sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley Nº 4788/12 Integral Trata de Personas. Además, el Estado tiene desde el 2012 la Ley Contra la Trata de Personas que hasta hoy día no fue reglamentada. Por lo tanto no tiene una secretaría operativa para poder implementar el programa y no tiene los fondos para atención a víctimas. Nunca los tuvo. Y Por lo tanto cualquier víctima de trata en Paraguay que esté en condición de trata certificada por la fiscalía como es el caso de Panambi no puede tener acceso a ese fondo de atención. Por lo tanto estas disposiciones adquieren especial relevancia cuando la situación abordada afecta como en este caso a una niña cuyos derechos ya han sido brutalmente violados por la comisión de un crimen, por lo que resulta víctima del delito y por lo tanto beneficiaria de derechos como tal” puntualizó Barboza.
Juez Édgar Ramírez cree que no quebrantó la ley
Luego de pasar casi tres semanas en terapia intensiva en el Hospital de Trauma, la adolescente de 15 años (se reserva la real identidad y se la identifica como “Panambi”) actualmente se encuentra estable en una sala del sanatorio.
El juez de Pedro Juan Caballero que lleva la causa, Édgar Ramírez, al tomar conocimiento de que Panambi fue trasladada de terapia intensiva a una sala común, se constituyó en el referido nosocomio para tomarle declaración. Estuvo, según el juez, representada por el Ministerio Público, el fiscal Juan Martín Areco y las fiscalas Teresa Martínez y María Isabel Arnold. Para el magistrado, la joven no necesitaba de ningún defensor público.
La adolescente solo estuvo acompañada por la enfermera especializada en la sala, y jefa del servicio de Neurocirugía, licenciada María Victoria Arias, y por otra enfermera, quienes, según él, no abandonaron la sala.
–¿Usted cuenta lo que Panambi le había manifestado?
–Sí, así es. Yo me referí al alcance de la diligencia que se realizó en esa oportunidad.
Realmente se reveló lo que nos relató la menor sobre las circunstancias y en la forma en que las relató, y lo que se ha investigado y previamente se comentó. Lo que dije a varios medios de prensa fue cómo accioné, como indicó también el agente fiscal.
–La adolescente había salido después de casi tres semanas de terapia intensiva. ¿Usted cree que no violó ningún artículo del Código de la Niñez?
–Expuse la situación en que se encontraba. Yo creo que no expuse su integridad.
Solamente me referí al testimonio que ella dio, a cómo fue, a su estado, a su evolución.
Estaban ahí los médicos forenses, a cargo de la evolución de su salud y de su estado clínico y mental. Ella estaba consciente, hablaba de forma clara, estaba lúcida y cooperaba muy bien con nosotros, con el equipo judicial, fiscal y de registro técnico. Yo me referí al relato que hizo en su declaración. Me referí en ese ánimo a la diligencia practicada. Quebrantar o comprometer su integridad, eso no. Creo que no hubo ningún quebrantamiento de ninguno de los derechos básicos de la menor, sino más bien la transmisión de su relato, de la información que ella nos brindó a los que estábamos presentes.
–¿Cuántas personas ingresaron a la sala? ¿Panambi se encontraba sola?
–En todo momento estuvo acompañada por una enfermera especializada en la sala, la jefa del servicio de Neurocirugía, licenciada María Victoria Arias, y por otra enfermera.
Estuvieron presentes en todo momento, no abandonaron la sala. Y estuvieron presentes también, cuando le hacía la entrevista psicológica, la profesional forense licenciada Azucena Ávila, que acompañó al médico forense, el doctor Marcos Prieto. Luego del dictamen verbal, nos autorizaron a nosotros a entrar a la sala y hacer nuestra diligencia, durante la cual en la sala estuvimos prácticamente ocho personas.
–Había también dos abogados particulares. ¿Quiénes son?
–En la sala estaban también la abogada particular Miriam Mendoza, representante de los imputados, que solicitaron intervención en el expediente, y un defensor público. Lo que pasa es que, por la regla de los anticipos, se requiere, cuando los imputados no están, la intervención de un defensor público, y a efectos de garantizar el procedimiento y de que no se anule, así como de evitar causar una indefensión a los imputados, yo accedí a que participaran todos. Por eso propuse la presencia del defensor público, para garantizar los derechos de los imputados, porque si no participan ellos en esa actuación podrían alegar que ese acto fue quebrantado. Fue en ese ánimo.
–La abogada, evidentemente, mantiene contactos con los imputados que se encuentran prófugos y con orden de captura internacional.
–Y, lógicamente, tiene que tener contacto con los imputados. Ellos estuvieron en todo momento; nadie abandonó la sala. También los fiscales. Se hizo todo según las reglas del anticipo conforme a la ley. Si se ha quebrantado, que yo creo que no, no sé hasta qué grado se han violado las disposiciones; no creo que se hayan lesionado derechos fundamentales al brindar declaraciones sobre un relato. El caso ahora está interrumpido y estoy pendiente de los requerimientos fiscales.
No se cumple la ley
La Constitución Nacional en su artículo 54 garantiza el derecho del niño/a adolescente a que su interés sea considerado prioritariamente, poniéndolo en posición superior ante cualquier otro interés que en una situación dada entre en colisión con el del niño/a o adolescente.
El artículo 163 del CN hace referencia a su obligación de representar al niño, niña en juicio a pedido de este, sus padres tutores o responsables; así como velar por los derechos del niño/a adolescente de oficio o a petición de parte, asumiendo su representación ante autoridades judiciales y requiriendo medidas de protección necesarias para el cumplimiento de este cometido. Los derechos de las víctimas están consagrados tanto en el Código Procesal Penal ( artículos 67 y 68 ) como en la Ley Nº 4788/12 Integral Trata de Personas (artículos 2º inciso 1º , apartados 3, 4, apartado 2º, 31, en especial del artículo 36 referente a los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas, entre otros). Ley 1680/01 CNA establece en su artículo 3 el interés superior del niño como derecho sin distinción.
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