Creación de la Sindicatura General de Quiebras

En los artículos presentados como ideas para una reforma constitucional hemos enfatizado en la necesidad de que el Poder Judicial se desprenda de la administración de determinadas instituciones como ser los Registros Públicos, el Registro de Señales, el Registro del Automotor, entre otras.

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En el marco de este concepto, hemos reiterado y discutido la necesidad de crear la Sindicatura General de Quiebras, como institución autárquica y autónoma, separándola de su actual naturaleza del Poder Judicial y a cargo de la Corte Suprema de Justicia.

Podemos ver que estos conceptos manifestados en reiteradas ocasiones van tomando forma, ya hace un par de años con la ley que crea el Ministerio de la Defensa Pública y hoy con la sanción de la ley 4870/13 que crea la Sindicatura General de Quiebras.

Esta ley contempla como función principal la de administrar los bienes de las personas físicas o jurídicas que sean declaradas en quiebra, liquidar y pagar sus deudas, en las convocatorias de acreedores, deberá verificar y controlar los bienes y las actividades realizadas por el deudor.

La Sindicatura General de Quiebras será una institución autónoma y autárquica, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo concerniente al examen de sus cuentas de ingresos y gastos.

Otra novedad que encontramos en esta ley es la que establece los requisitos para ocupar el cargo de síndico general de quiebras que son: nacionalidad paraguaya, ser abogado, poseer título universitario que acredite su conocimiento de las ciencias contables y administrativas, haber cumplido treinta y cinco años de edad, ejercicio de la profesión o desempeñado la magistratura judicial por diez años como mínimo.

Será nombrado por la Corte Suprema de Justicia a propuesta de terna del Consejo de la Magistratura y durarán cinco años en sus funciones.

Como se puede apreciar, la ley otorga un énfasis en los conocimientos jurídicos y contables del síndico general de quiebras. Ahora bien, lo referente a los requisitos para síndico adjunto y síndico de quiebras, solamente varían al establecer una edad de treinta años y cinco años de experiencia profesional.

Autonomía

No debemos perder de vista que la autonomía y autarquía de la Sindicatura de Quiebras es el primer paso para la modernización de estos auxiliares de justicia, ya que la legislación en materia de quiebras data del año 1969 con enunciados prescriptivos en la Ley 154, y el Código de Organización Judicial.

Me refiero al primer paso, ya que esta institución a fin de obtener su consolidación se verá obligada a promover iniciativas de mejoras del sistema concursal y de quiebras a fin de que se consolide como institución independiente.

Iniciativas legislativas de este tipo nos demuestran que la independencia de las instituciones es el camino hacia una reforma judicial.

La reorganización del Poder Judicial debe llevarse adelante con propuestas modernas ya aplicables que nazcan desde la institución, teniendo como vértice la independencia y transparencia institucional.

La transición para la aplicación de la Ley 4870/13 por la cual se crea la Sindicatura General de Quiebras es una responsabilidad compartida con el Honorable Congreso Nacional y el Poder Judicial, que deben dialogar y estructurar los mecanismos para la rápida implementación.

La ley otorga un énfasis en los conocimientos jurídicos y contables del síndico general. Para síndico adjunto y síndico de quiebras, edad de 35 años y 5 años de experiencia profesional.

No debemos perder de vista que la autonomía y autarquía de la Sindicatura de Quiebras es el primer paso para la modernización de estos auxiliares de justicia.

(*) Ministro de la Corte Suprema y profesor emérito de la Universidad Católica Ntra. Sra. de la Asunción.

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