Consejo de la Magistratura vs. Jurado

En la entrega anterior del Poder Judicial nos referimos a la integración de la Corte Suprema de Justicia y la necesidad de implementar un Tribunal Constitucional. Anunciamos para las presentes líneas un tema especialmente difícil, dentro del cual se puede encontrar las más variadas opiniones.

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La cuestión a presentar y abrir al debate cumple una doble función relacionada una con la otra de forma especialmente difícil. Se trata por una parte del órgano que ha de controlar la designación de los magistrados, defensores y fiscales y por la otra el órgano que procederá al control de la conducta de los jueces y su eventual destitución por mal desempeño de funciones.

1.- Estado actual del tema en la Constitución Nacional. Virtudes y defectos del sistema vigente.

La actual constitución contempla dos órganos diversos.

Para la designación de los jueces y demás cargos contempla un órgano llamado Consejo de la Magistratura, que conforma las ternas de candidatos para los diversos cargos. De cada terna la Corte Suprema de Justicia, reunida en pleno, procede a la designación del candidato para servir el cargo.

Para el control de conducta, contempla un órgano llamado Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que de oficio o a petición de parte procede a investigar y sancionar a los jueces y demás cargos de acuerdo al mérito de su conducta.

La pregunta que surge es: ¿han funcionado estos órganos adecuadamente?

La respuesta es dudosa, tratando de resumir y valorar la cantidad de opiniones que hemos recogido al preparar estas entregas sobre la Constitución y su eventual reforma o mejoramiento, proponiendo como un buen resumen sería el siguiente:

-Respecto al Consejo de la Magistratura: Este órgano tiene mayor aceptación tanto en jueces y abogados, sus procedimientos se han vuelto cada vez más objetivos, existiendo un examen de admisión que actualmente se muestra exigente, transparente y que permite una buena selección previa de los candidatos. Ahora bien, no debemos dejar de lado que entre el criterio de selección contemplada por nuestra normativa existe un alto grado de valoración subjetiva de los miembros en la selección de candidatos, lo cual para muchos es importante ya que se trata de integración de integrantes del Poder Judicial, un poder del Estado.

Debemos reconocer que el Consejo de la Magistratura se ha ganado el respeto por ser una institución útil para la democracia y ha penetrado con fuerza en la realidad del foro nacional, demostrando una lenta pero adecuada evolución respecto a la integración objetiva e imparcial de las ternas de candidatos. Se trata de un órgano que aun con sus sombras podemos calificar de positivo, bastante transparente y donde se demuestra una dedicación permanente a mejorar, como lo demuestra por ejemplo la existencia de la Escuela Judicial y las capacitaciones permanentes que ofrece. Con un retoque prudente de su integración para aumentar la presencia de los propios magistrados, este órgano fortalecido con una ley más completa, y con mayores criterios de selección debe ser mantenido, apoyado y fortalecido.

Respecto al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la cuestión es más discutible. En estos largos años de funcionamiento siempre ha quedado una sensación general de que el control de conducta de jueces y demás cargos como fiscales y defensores, depende casi exclusivamente de escándalos mediáticos, apoyos políticos y otras consideraciones. Debemos hacer notar que la opinión no es de una institución que contribuye a proteger al ciudadano afectado por un juez injusto, y tampoco ha conseguido dar tranquilidad al juez para actuar con independencia en la toma de decisiones que puedan afectar intereses diversos.

Particularmente dudosa, como indica el profesor López Cáceres en su libro “El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”, es la atribución del Jurado de actuar de oficio y de suspender preventivamente a los magistrados investigados, pues se trata de cuestiones que se manifiestan en tensión con los principios de inocencia y derecho a defensa. El tema –como se aprecia– es difícil y parece prudente una reorganización del sistema de control de conducta de jueces y funcionarios equiparables.

2.- Algunas propuestas para una reforma: Consejo vs. Jurado de Enjuiciamiento.

Respecto al Consejo de la Magistratura somos claros partidarios de mantenerlo en una eventual nueva Constitución. Al efecto creemos que debe modificarse su integración fortaleciendo la presencia de jueces y abogados. En concreto proponemos la integración por cuatro (4) magistrados (ya sean ministros, jueces, fiscales y defensores) elegidos de entre sus pares, tres (3) abogados elegidos de entre sus pares, dos (2) representantes del Congreso Nacional y un (1) representante del ejecutivo, (1) el procurador general de la República, (2) dos representantes de las universidades. De esta forma son los propios magistrados y los abogados –principales operadores del sistema de justicia– los que tienen preeminencia en la elección de futuras ternas para servir cargos judiciales. Se establece también con rango constitucional que los cinco primeros puntajes de los exámenes de selección a nivel nacional integrarán las ternas de pleno derecho.

Igualmente sería bueno establecer que en caso de que la Corte Suprema decida elegir de entre una terna conformada a un integrante que tuviere menor puntaje acumulado, este candidato deberá reunir dos tercios (2/3) de los votos de los ministros, de lo contrario el cargo será integrado por el ternado de mayor puntaje acumulado. Se trata esta de una disposición objetiva que terminaría de una buena vez con las interminables presiones que solo generan demoras, sensación de poca justicia en la selección.

Cuanto más objetiva y respetuosa de los puntajes acumulados en sus estudios por los candidatos, mayor será la confianza de los ciudadanos en el sistema y por lo mismo en sus jueces, confianza tan necesaria para la paz social como el mayor de los valores en los que podemos soñar.

Respecto al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, creemos que su subsistencia no se justifica.

Preferimos que las facultades para investigar la conducta y desempeño de los jueces y otros funcionarios equiparables quede en manos del Consejo de la Magistratura, que actuará como órgano investigador con una ley bien reglamentada y una vez concluida la investigación proponga un veredicto que podrá ser confirmada o modificada por la Corte Suprema de Justicia ya que este es el órgano de superintendencia de los jueces.

Hay varias razones que justifican nuestra opinión. Lo primero es que sabe que la nación necesita disminuir el peso del aparato estatal. La existencia de dos órganos colegiados con integraciones similares conlleva la existencia de dos presupuestos que en muchos aspectos se superponen (transporte, combustible, materiales, etc.). Con el presupuesto liberado podrá fortalecerse la Escuela Judicial y los sistemas de seguimiento de conducta de los funcionarios desde su designación y durante el desarrollo de sus carreras en las respectivas áreas.

Igualmente nos parece que la integración del Consejo de la Magistratura de la manera propuesta garantiza a los jueces rectos la tranquilidad en sus funciones con miras a la independencia.

Igualmente al tener un solo órgano, se facilita la información de cada magistrado durante los distintos concursos, ascensos en su carrera, denuncias y veredictos a fin de conocer la conducta del magistrado.

Estas sugerencias, como hemos dicho, son conclusiones de largas horas de conversación con jueces, fiscales, defensores, abogados. Existen entre los citados las más variadas opiniones, algunas bastante radicales. Todos coinciden en que el sistema así como está actualmente, en especial respecto al proceso de enjuiciamiento de magistrados, requiere una reforma y en especial leyes y reglamentos que apuesten por la objetividad, la valoración de méritos y los exámenes de valor.

De todas las sugerencia recibidas, eliminamos las más radicales y creemos haber expuesto sugerencias que resultan buena transacción entre tal cantidad de opiniones disímiles. No esperamos que se comparta lo ofrecido en estas discretas líneas, pero si han servido para que se debata entre los lectores, y se dedique un tiempo a pensar otras alternativas, estará más que justificado nuestro trabajo.

(*) Ministro de la Corte y Prof. Emérito Universidad Católica Ntra. Sra. de la Asunción.

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