Acoso, sin norma

Los delitos informáticos se cometen cuando se viola el acceso a la información en cuanto tal y su confidencialidad, lo que está tipificado en la ley. El acoso, por otra parte, aún no es considerado un hecho punible, pero ya existe un proyecto de ley con media sanción en Diputados, y ahora el Senado deberá analizarlo.

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El bien jurídico protegido es lo que diferencia a los delitos informáticos de los delitos comunes; para el primero, es la información, mientras que para el segundo son la vida, la integridad y los bienes.

El funcionario de la Unidad de Delitos Informáticos y Medios Probatorios del Ministerio Público, abogado Gunter Krone, dijo en tal sentido que la información se protege en tres aspectos: integridad, confidencialidad y disponibilidad.

Así, en cuanto a su integridad, consiste en que “el bien de una persona permanezca igual a como lo dejó o como lo recibió. La confidencialidad se protege cuando la información está disponible solo para aquellos a quienes va dirigida o los dueños de la misma. La disponibilidad, a que si es pública, esté abierta a todo el público y no se impida su procesamiento”, señaló Krone.

Pornografía infantil 

En cuanto a la pornografía infantil, se elaboró la Ley N° 4439/11, “Que modifica y amplía varios artículos de la Ley 1160/91 ‘Código Penal’”. Con el nuevo régimen legal, los sujetos que se encontraran culpables podían ser condenados con pena privativa de libertad de 3 años o multas, o una sentencia de 10 años de cárcel.

Dicha ley modificó el artículo 140, referente a la pornografía infantil en niños y adolescentes, en el Código Penal. Los principales cambios y ampliaciones se dieron en los incisos 1° y 3°.

En el primero, se simplificaron dos tipos penales contenidos y se eliminaron elementos subjetivos adicionales que establecían, además del dolo, una finalidad al producir las publicaciones.

En el segundo punto, se da como agravante en el marco penal, dar acceso a menores de 14 años a publicaciones como espectáculos, así como su participación en actos sexuales.

El acoso no está penalizado

Hasta el momento hay elementos como el “ciberbullying”, el acoso y el “grooming”, que no están considerados como un delito informático y se está trabajando en una ley para penalizarlos.

El “grooming” consiste en una serie de conductas y actividades que realizan los adultos, a través de herramientas tecnológicas, para crear lazos con un menor con el fin de obtener favores sexuales.

Krone lamentó el hecho de que el acoso solo esté tipificado en el ámbito laboral, “porque tiene que haber entre la víctima y el victimario un rango en que la víctima se sienta obligada o ceñida a seguir la orden del victimario para evitar algún tipo de represalia”.

Sin embargo, que un adulto lance piropos o frases sugestivas a un menor de edad o le insista para que este le envíe una foto íntima, no es un delito. “Ahora, si el menor le manda una foto, estamos hablando nuevamente de pornografía infantil, porque las palabras no están tipificadas como delitos”, señaló el abogado.

Mientras la ley no esté vigente, esas palabras no son delito; pero una vez que entre en vigencia, ya será un hecho punible.

Luego intervendrá el Ministerio Público, dependiendo de si es delito de acción penal público o delito de acción penal privado, “y el fiscal general decidirá si la encargada de la investigación va a ser la Unidad de Trata de Personas o la Unidad Contra Delitos Informáticos”, explicó el especialista.

Hasta el momento, la Fiscalía “no puede hacerse cargo de ninguna de estas denuncias que se hacen por redes sociales, porque no se ajustan a ninguno de los tipos penales que la ley le obliga a perseguir”, declaró.

Una conclusión válida en este aspecto es la existencia de una “laguna legal” en la cual están inmersas las autoridades, pues no están penalizadas estas acciones.

Gunter Krone significó, entonces, que “con el avance de la tecnología, cambian las conductas, y en algunos casos, es necesario ajustar nuestra legislación para sancionar esos hechos. La ley es dinámica”.

Senado debe tratar 

El diputado Óscar Tuma propuso un proyecto de ley para la modificación y ampliación del artículo 135° de la Ley N° 1160/97, “Código Penal”, para incluir la tipificación del acoso cibernético y el “grooming”.

La propuesta ya fue estudiada en la Cámara Baja, donde ya tuvo media sanción y actualmente se deberá estudiar en la Cámara de Senadores.

En este sentido, el diputado de la ANR manifestó que “con esta ley se pretende adecuar y actualizar el Código Penal del año 1997 a las situaciones actuales que se dan entorno a lo que establece el artículo 135 del abuso sexual de niños”, refirió.

De acuerdo a lo expresado por Tuma, en el Código Penal de la República del Paraguay el abuso solo se da cuando hay contacto físico entre el adulto y el menor; sin embargo, con esta legislatura a ser estudiada también se observará el contacto a través de medios informáticos, ya sean redes sociales o mensajería móvil.

Señaló Tuma al respecto, que “el 80 por ciento de los perfiles que tienen contacto con menores de edad, son falsos”.

Asimismo, declaró que con esto lo que se busca es sancionar la conducta de las personas adultas que llevan a cabo el “grooming”.

La norma, en ese sentido, no solo castigará el intercambio de imágenes con un menor, sino también las palabras dirigidas y que inciten al despertar sexual de los menores.

La condena en estos casos será similar a la del abuso, con 3 años de cárcel en adelante.

ariel.espinoza@abc.com.py

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