Actuaciones de tribunal y fiscala en tela de juicio

Un Tribunal de Sentencia de Paraguarí condenó a un hombre por abusar de su hijastra, pero solo recibió medidas de conducta, pese a que la fiscalía había producido pruebas para lograr una pena que se ajuste al hecho. Paradójicamente la fiscala del caso fue enjuiciada y la Corte debe tratar su confirmación en el cargo.

Fiscala Yrides Ávila, enjuiciada por el JEM.
Fiscala Yrides Ávila, enjuiciada por el JEM.

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La fiscala Yrides Ávila se encuentra en terna para confirmación como agente fiscal y la misma debe ser tratada en la próxima sesión ordinaria de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Paralelamente, está suspendida y enjuiciada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por “mal desempeño de funciones” en la etapa investigativa de un caso de abuso sexual, en el que un hombre que fue hallado culpable de abusar por dos años de su hijastra recibió una pena de 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por un Tribunal de Sentencia, cuyos integrantes también están enjuiciados.

Por el caso, el 27 de mayo la niña y su tía, quien desde el 11 de mayo obtuvo la guarda por sentencia judicial, acudieron hasta la fiscala Ávila a denunciar el hecho, al día siguiente se realizó la inspección por una junta médica en el Hospital Distrital de Carapeguá, cuya conclusión fue que la víctima “tenía himen distendido pero contin uo”.

Sin embargo, el 9 de junio, el médico forense elevó su dictamen de la inspección, pero sugirió una revaloración por parte de medicina legal.

Por otra parte, la querella agregó al expediente judicial un diagnóstico médico efectuado a la niña el 13 de mayo de 2015, desconocido al momento de la emisión del dictamen del médico forense.

La fiscala Ávila tomó como elemento dicho examen y consideró no realizar otro examen a la niña, argumentando que lo único que se haría con otro examen mas sería su revictimización.

Sin embargo, en la Causa Nº 351/19 “Investigación preliminar” del JEM, los miembros consideraron que la no realización de una prueba pericial recomendada por el médico forense, doctor Alcides Ochoa, pudo “ser determinante”.

Luego de las pruebas, Ávila solicitó como anticipo jurisdiccional de pruebas, la declaración de la niña en la cámara Gesell, la cual se sustanció el 22 de setiembre de 2015 y el 2 de noviembre se solicitó la remisión del informe psicológico practicado a la niña.

El 27 de febrero, la fiscala formuló la imputación contra el padrastro de la pequeña por supuesto abuso sexual en niños con base al Art. 135, inciso 1º, 2º, 3º y 4º (habla de coito) y el 27 de mayo, la fiscala formuló acusación contra el hombre, pero dejó de lado el inciso 4º del Art. 135, al no haber hallado rastros de la existencia de coito, mediante los exámenes médicos.

Sin embargo, según el documento del JEM y las declaraciones en cámara Gesell, la niña “relata con detalle la situación de abuso sexual, donde refiere manoseo, coito, abuso sexual con coito en forma reiterada”.

El juicio del caso duró del 16 al 19 de setiembre de 2019, pero la sentencia íntegra se dio a conocer el 27 de setiembre del mismo año. Los jueces Hugo Ríos, Gerardo Ruiz Díaz y Jorge Giménez Samaniego hallaron culpable, con base a las pruebas presentadas por fiscalía, al hombre de haber abusado sexualmente de su hijastra, desde los 7 hasta los 9 años.

Pero, el Tribunal de Sentencia dejó de lado la calificación legal sin ningún tipo de explicación, pues al castigar con solo dos años, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena al hombre, no tuvieron en cuenta el abuso reiterado a la niña por parte de este. En caso contrario, la pena sería de seis años, que fue lo que la fiscalía solicitó.

Más grave fue, pues los jueces validaron las declaraciones de la víctima en cámara Gesell y, aún utilizando el Art. 65 del CP para la medición de la pena hallaron 7 de los 9 ítems en contra del autor y solo un atenuante, según el documento del JEM, los jueces dictaron una pena mínima.

El Jurado sostiene en su investigación preliminar que la fiscala Ávila no realizó la diligencia probatoria recomendada, pero la misma consideró que practicarle un nuevo estudio a la niña era revictimizante y una exposición innecesaria y, que sí produjo todas las pruebas para lograr una condena mayor.

En ese sentido todos los elementos probatorios como informes médicos, psicológicos de la víctima y perfil psiquiátrico del victimario, de la trabajadora social y la declaración en cámara Gesell constaban en la acusación, por lo que, también según la causa abierta por el JEM, el Tribunal hizo una mala valoración de las pruebas para dictar tal condena.

ariel.espinoza@abc.com.py

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