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Tras cumplir la mayoría de edad, uno de los procesos más largos de la historia judicial podría llegar a la etapa de juicio oral y público. Para mañana está fijado el inicio del juicio oral y público por hechos de tortura ocurridos en el año 2000, en el que se encuentran acusados Walter Bower, exministro del Interior y de Obras Públicas y Comunicaciones en la presidencia de Luis Angel González Macchi y los comisarios Merardo Palacios y Osvaldo Vera. El Tribunal de Sentencia que estará encargado de juzgar a los procesados lo presiden el juez Carlos Hermosilla y lo integran Rossana Maldonado y Víctor Medina.
La investigación del fiscal Rodolfo Fabián Centurión refiere que el 18 de mayo de 2000, los comisarios Alfredo Cáceres y Jorge López, fueron detenidos por ser sospechosos de haber encabezado un presunto golpe de Estado contra el gobierno del entonces presidente Luis González Macchi. Ambos uniformados fueron llevados hasta la Marina.
Las víctimas dijeron en su denuncia ante la fiscalía, que fueron sometidos a todo tipo de torturas por Merardo Palacios, los oficial Osvaldo Vera y Basilio Pavón (ya fallecido).
Jorge López primero fue llevado a la Comisaria 11ª Metropolitana donde fue golpeado para que confesara haber sido cabecilla del presunto golpe de Estado. Supuestamente todo se realizó bajo órdenes emanadas del entonces ministro del interior, Walter Bower.
Tercer urgimiento
El Ministerio Público ha planteado un tercer urgimiento debido a la proximidad del juicio oral y público debido a que en la Sala Constitucional siguen pendientes tres acciones, pero la que guarda relación al fondo de la cuestión es la planteada por la defensa del exministro del interior Walter Bower.
El mismo planteó el 14 de junio del 2018 una excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 309 del Código Penal que se refiere a que el proceso debería ser por lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas y no tortura. La Sala Constitucional la integran Gladys Ester Bareiro de Módica (presidenta de sala) Antonio Fretes y Miryam Peña Candia. De los tres sólo Módica ha aceptado estudiar los recursos, los demás se inhibieron.
Tras la inhibición de los ministros aceptó el entender en el caso el ministro Alberto Martínez Simón.
La lista de inhibiciones la integran además César Garay Zuccolillo y Eugenio Jiménez Rolón, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia. Este último se inhibió debido a que ya estudio una casación de la causa.
Actualmente el expediente se encuentra con la ministra de la sala penal, Carolina Llanes quien analizará si entiende o no en el caso. Aun cuando no se resuelva la excepción, el juicio oral y público igual puede iniciarse si es que las partes no presentan ningún incidente ni pedido de suspensión pero lo que no podrán hacer los jueces es dictar sentencia. Otra de las acciones pendientes en la Sala Constitucional es contra la sanción por ser litigante de mala fe del exministro del interior, Walter Bower. El juez penal de garantías Gustavo Amarilla dispuso su arresto disciplinario por 48 horas en la guardia del Poder Judicial.
Dicha decisión fue apelada por la defensa del exministro y la Cámara de Apelaciones Tercera Sala, integrada por los camaristas Cristóbal Sánchez, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández confirmaron la resolución de sanción.
Los camaristas indicaron en su resolución, “que ante el arresto disciplinario este Tribunal de Alzada advierte que el juez ha hecho uso de la facultad conferida por ley de sancionar, en virtud de los artículos 17 del CPC y 236 del COJ, que establecen el arresto como sanción disciplinaria, atendiendo a su criterio en relación a la conducta demostrada por el señor Walter Bower, que obstaculiza la prosecución de la presente causa. Su conducta debe estar orientada con criterio de justicia sin desmedro de su interés particular, por lo que surge de las constancias de autos que su conducta es pasible de la sanción impuesta”.
Delitos imprescriptibles
Ya en el 2008 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sentaba postura con respecto al pedido de extinción de esta causa.
Los ministros, Antonio Fretes César Garay Zuccolillo y José Altamirano hicieron lugar a la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por el fiscal Fabián Centurión.
El entonces ministro Altamirano, quien era el preopinante sostuvo que el caso en cuestión es un hecho punible, considerado por las normas internacionales como crímenes de lesa humanidad y contemplado en la Constitución nacional bajo una disposición determinada, determinante y excluyente cual es la imprescriptibilidad.
“La cuestión no es matemática, en los casos de crímenes de lesa humanidad, ante los cuales la comunidad internacional ha sentado su criterio, no puede de ninguna manera un Estado Parte obviar las consideraciones y las fundamentaciones de las excepciones en este tipo de hechos punibles. Y ante todo, contrastar la afirmación subexamine, con al intención Constitucional dispuesta en el artículo 5 in fine, la que dispone la protección a las víctimas de horrendos y repudiados crímenes, situación sustentada en la convicción como lo dijera de la comunidad internacional que exceptúa las reglas tanto de fondo y de forma en materia penal, limitando única y exclusivamente al ‘Genocidio y tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas’, la imprescriptibilidad de la acción penal y de la sanción penal o de la pena”. Altamirano mencionó las consideraciones expresadas por el consejero jurídico para América Latina y el Caribe, Federico Andreu-Guzmán, de que los delitos de tortura, la desaparición forzada, las persecuciones por motivos políticos, entre otros actos, constituyen un crimen internacional calificado como un crimen de lesa humanidad. (Fuente. sitio web del Poder Judicial).
Artículo que se busca excluir
La Sala Constitucional debe estudiar el artículo 309 que habla sobre la tortura y reza:
1º. El que con la intención de destruir o dañar gravemente la personalidad de la víctima o de un tercero, y obrando como funcionario o en acuerdo con un funcionario:
1. realizara un hecho punible contra:
a) la integridad física conforme a los artículos 110 al 112. b) la libertad de acuerdo a los artículos 120 al 122 y el 124. c) la autonomía sexual según los artículos 128, 130 y 131. d) menores conforme a los artículos 135 y 136. e) la legalidad del ejercicio de funciones publicas de acuerdo a los artículos 307, 308, 310 y 311.
2. Sometiera a la víctima a graves sufrimientos síquicos, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
2º. El inciso 1º se aplicará aun cuando la calidad de funcionario:
1. careciera de un fundamento jurídico valido. 2. haya sido arrogada indebidamente por el autor.
Walter Bower quiere ser juzgado por el artículo 307 del Código Penal que habla sobre la lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas que tiene una expectativa de pena de hasta cinco años de cárcel. Con ello busca la prescripción del proceso.
Un largo proceso que continúa
El 28 de julio de 2000 fueron imputados los tres policías, Basilio Pavón, Merardo Palacios y Osvaldo Vera luego que el diario ABC difundiera los testimonios de agentes ante la Dirección de Justicia Policial sobre la supuesta tortura. Recién en febrero de 2001 la fiscalía decidió imputar al ministro Walter Bower. Como primera decisión del caso. el entonces juez Gustavo Gorostiaga resolvió que ambas causas se acumulen a lo que Bower se opuso y recurrió a la Corte que rechazó la acción de inconstitucionalidad que había planteado.
El 18 de abril de 2001 el entonces juez Pedro Mayor Martínez, admitió la imputación. Entonces iniciaron los incidentes que evitaron que el caso concluya.
Posteriormente los fiscales Amílcar Ayala y Fabián Centurión presentaron acusación por tortura y solicitaron que el caso sea elevado a juicio oral y público el 8 de agosto de 2001.
Recién en julio del 2018, tras el rechazo y la inhibición de alrededor de 15 jueces se logra realizar la audiencia preliminar ante el juez penal de Garantías Gustavo Amarilla Arnica, quien resolvió elevar la causa a juicio oral. Inclusive en la preliminar una de las partes denuncia la desaparición de la prueba principal del caso.
Desaparición
En plena audiencia preliminar el fiscal Fabián Centurión reconoció que la prueba que fue cabeza del proceso se perdió y que no denunció el hecho. Se trata del libro de novedades de la Marina donde figura la presencia en la citada institución del entonces ministro con los policías. El documento nunca llegó al juzgado y el último registro que se tiene de él es del 2003.
Copia del libro
Tras la denuncia de desaparición realizada por la abogada María Isabel Candia, defensora de Merardo Palacios y la aceptación de ello del fiscal Fabián Centurión apareció una copia del libro que se encontraba en una escribanía.
Dicha copia fue entregada el año pasado por el entonces fiscal del caso Amílcar Ayala a la fiscal general, Sandra Quiñónez.
Con 200 hojas
El libro de novedades del entonces oficial superior de guardia del Comando de Infantería de Marina (Comim) cuenta con 200 hojas y registraba quién ingresa y sale de la unidad militar, desde el 8 de noviembre de 1999 hasta el 19 de junio del 2000. En la página 167, consta que el domingo 21 de mayo del 2000, a las 21:40 ingresaron a la marina los efectivos policiales.