El exsenador con arresto

Tras estar 10 meses recluidos en la Agrupación Especializada, el pasado 30 de julio el exsenador Óscar González Daher y su hijo Rubén González salieron de prisión.

Óscar González Daher y su hijo Rubén González al llegar departamento judicial de la Policía.
Óscar González Daher y su hijo Rubén González al llegar departamento judicial de la Policía.Archivo, ABC Color

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El 24 de septiembre del 2018, el exsenador colorado Óscar González Daher y su hijo Óscar Rubén González Chaves fueron remitidos a la Agrupación Especializada tras ser imputados por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsas.

Al cumplir ambos 10 meses en prisión, el juez penal de garantías Humberto Otazú resolvió el 30 de julio pasado otorgarles el arresto domiciliario. Al respecto, el magistrado indicó que al analizar el artículo 242 “vemos que como primer condicionante para dictar y mantener la figura de la prisión preventiva es que los tres incisos expuestos en la citada norma se den de manera conjunta, situación que se ha desvanecido”. Para el magistrado, “el peligro de obstrucción ha desaparecido, y las actuaciones pendientes para finalizar la investigación se encuentran debidamente resguardadas”.

Menciona el juez que la Fiscalía, al referirse al peligro de fuga, ha fundamentado esta situación en lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 243, que habla de la pena que podrá ser impuesta como resultado del procedimiento.

“Del fundamento expuesto por el Ministerio Público en base a lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 243, el juzgado debe considerar todas las circunstancias que puedan corroborarse en autos a los efectos de tener la certeza que tal situación pueda suceder. Examinando el expediente, el juzgado se percató que los procesados al tomar conocimiento de la orden de detención dictada por la Fiscalía se dieron por detenidos a fin de dar cumplimiento de manera inmediata a lo resuelto por el órgano requirente. Así también, la Fiscalía ha manifestado que a lo largo de la investigación la defensa ha estado colaborando con la misma, proveyendo documentos o informaciones útiles para la investigación. También debemos tener presente que estamos a dos meses y días para que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo como así también que los procesados se encuentran guardando reclusión preventiva hace ya 10 meses y que en poco tiempo ya estarían compurgando la pena mínima, artículo 243 del CPP. En ningún caso se podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible. Luego de analizar estas circunstancias y lo preceptuado en el artículo 245 del CPP modificado por la Ley 6350/19, el juzgado llega a la convicción que se dan los presupuestos para la aplicación de una medida menos gravosa que la prisión preventiva”, indica el juez.

perla.silguero@abc.com.py

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