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En el artículo n.º 19 de la ley Orgánica Municipal se habla de cómo las municipalidades pueden llegar a trabajar de manera conjunta, con el título Relaciones entre las Municipalidades, dice: «Las municipalidades podrán constituir entre sí asociaciones nacionales o departamentales para encarar en común la realización de sus fines. Asimismo, ley mediante, podrán ser parte de asociaciones con municipalidades de otros países, de conformidad al artículo 171 de la Constitución Nacional».
La capacidad de asociación entre los municipios puede llevar a elevar la calidad de vida de sus habitantes.
Entre los aspectos que se pueden realizar en asociación con municipalidades, podemos citar: abrir caminos y, a través de ello, comunicar las ciudades, como así también habilitar espacios de dominio municipal para disponer en convenio con el ministerio de salud, dispensarios, centro de salud u hospitales equipados para responder a las necesidades de los ciudadanos.
Actividades
1. Describe la importancia de las asociaciones para realizar trabajos conjuntos.
2. Indaga en tu comunidad si la municipalidad lleva adelante trabajos conjuntos con otros municipios.
Fuentes: Ley Orgánica Municipal. 2010, Constitución Nacional, 1992.