Urge eliminar la puerta trasera en el Anexo B de la EBY

Sobre la interpretación acerca de que si las obras para la construcción e instalación de nuevas unidades generadoras en la represa de Yacyretá requieren una Nota Reversal ratificada por el Congreso paraguayo o si es una solamente una atribución del Consejo de Administración de la EBY, tenemos los siguientes hechos:

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El Art. III del Tratado establece que “los Anexos del Tratado podrán ser modificados de común acuerdo por los dos gobiernos”. En el caso paraguayo, el Gobierno está representado por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Anexo B estipula que “las obras descriptas en el presente Anexo podrán sufrir modificaciones, previa aprobación del Consejo de Administración de Yacyretá, cuando exigencias técnicas que se verifiquen durante la elaboración del proyecto y ejecución de las obras o cuando requerimientos del mercado energético así lo aconsejen”. 

Esto muestra una clara contradicción respecto de la atribución para modificar Anexos según se interprete leyendo el cuerpo del Tratado o interpretando el Anexo B. Podemos concluir que algunos negociadores se pasaron de listos para evitar los inconvenientes del control parlamentario instalando un “backdoor” o puerta trasera, que en la jerga informática es un artilugio en el código de programación para evitar sistemas de seguridad y control del sistema operativo.

Por otro lado, en las atribuciones del Consejo de Administración no se incluye la competencia para modificar el Tratado y sus Anexos. Obviamente es para evitar entrar en contradicción con el mencionado Art. III del Tratado y principalmente porque el CA no está diseñado para tal finalidad. La atribución para modificar el Tratado y sus Anexos está reservada para ambos gobiernos o propietarios de la EBY, como es natural suponer, y lo demuestran los antecedentes históricos, ya que todas las modificaciones de los Anexos se han hecho a través del intercambio de Notas Reversales, ratificadas por el Parlamento, como corresponde.

Ante esta divergencia en la interpretación y aplicación el Tratado ofrece el Artículo XXI para el mecanismo de solución de controversias: “En caso de divergencia sobre la interpretación o la aplicación del presente Tratado y sus Anexos, las Altas Partes Contratantes la resolverán por los medios diplomáticos usuales y los Tratados vigentes entre las mismas sobre solución pacífica de las controversias”. También la salida sería por medio del intercambio de Notas Reversales, ratificadas por el Parlamento.

Urge que nuestros legisladores analicen y propongan eliminar la mencionada “puerta trasera” o backdoor colocada calculadamente en el Anexo B por algunos avivados para evitar los controles a la EBY. Esta corrección debe ser implementada inmediatamente con el intercambio de una Nota Reversal con el fin de evitar que otros oportunistas y políticos asociados se animen a construir más unidades generadoras en el sistema de transferencia de peces.

(*) Especialista del sector energía

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