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El negocio fiduciario por ningún motivo podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con la ley. Pueden ser objeto del negocio fiduciario toda clase de bienes o derechos cuya entrega no esté prohibida por la ley.
En cuanto a la constitución o celebración del negocio fiduciario se podrá realizar por acto entre vivos con sujeción a las reglas señaladas en la ley, o por acto testamentario con sujeción a las reglas del derecho sucesorio consagradas en el Código Civil.
El negocio fiduciario solo producirá efectos con relación a terceros desde el momento en que se cumplan los requisitos establecidos en la ley de acuerdo con la clase y naturaleza de los bienes fideicomitidos.
Fuente: Ley N° 921/96 de negocios fiduciarios