Negocios fiduciarios

Por el negocio fiduciario una persona llamada fiduciante, fideicomitente o constituyente, entrega a otra, llamada fiduciario, uno o más bienes especificados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que este los administre o enajene y cumpla con ellos una determinada finalidad, bien sea en provecho de aquella misma o de un tercero llamado fideicomisario o beneficiario. El negocio fiduciario que conlleve la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos se denominará fideicomiso; en caso contrario, se denominará encargo fiduciario.

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El negocio fiduciario por ningún motivo podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con la ley. Pueden ser objeto del negocio fiduciario toda clase de bienes o derechos cuya entrega no esté prohibida por la ley.

En cuanto a la constitución o celebración del negocio fiduciario se podrá realizar por acto entre vivos con sujeción a las reglas señaladas en la ley, o por acto testamentario con sujeción a las reglas del derecho sucesorio consagradas en el Código Civil.

El negocio fiduciario solo producirá efectos con relación a terceros desde el momento en que se cumplan los requisitos establecidos en la ley de acuerdo con la clase y naturaleza de los bienes fideicomitidos.

Fuente: Ley N° 921/96 de negocios fiduciarios

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