Desafío para el periodo de Gobierno 2018-2023

Estamos en los umbrales de un relevante evento en cuanto a la posible discusión de aspectos fundamentales de la revisión del Anexo C, parte del Tratado de la Itaipú Binacional. Será una instancia propicia para el lucimiento de las habilidades negociadoras de los nuestros, una megageneradora energética binacional, capaz de producir en torno de 90 a 100 millones de Mwh al año, una usina hidroeléctrica cuya envergadura no admite lugar a improvisaciones ni a resultados casuales en las decisiones de las altas partes que marcarán posibles logros positivos a favor de la República del Paraguay.

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Uno de los componentes vitales del costo del servicio de electricidad de la entidad, que es el equivalente del presupuesto anual de la empresa, es el pago del servicio de la deuda que, a su vez, implica el abono de las amortizaciones y cargas financieras por empréstitos conseguidos en la época para la concreción de esta extraordinaria obra, compromiso que se supone será saldada para el año 2022, por consiguiente se producirá una fuerte inflexión en la tarifa de Itaipú, situación que debe ser analizada ya por los especialistas y negociadores formales del sector. Como alternativa para un posible ajuste positivo de las regalías recibidas por el Paraguay y Brasil, sugiero evaluar uno de los componentes tarifarios, royalties.

Recordemos que el río Paraná es un bien condómino entre el Paraguay y el Brasil, por lo tanto poseen un derecho consagrado sobre el caudal del importante afluente hídrico que, además contiene un potencial hidroeléctrico que es explotado actualmente por un ente denominado Itaipú Binacional; ambos países ceden su derecho a la entidad para que esta utilice la fuerza de las aguas para que genere energía eléctrica, por consiguiente como compensación a ese aprovechamiento hídrico, es que la empresa paga a las Altas Partes Contratantes en partes iguales una regalía, más conocida como “royalties”.

Para analizar su incidencia sobre la tarifa del servicio de electricidad, rememoramos que este se obtiene como resultado de la razón entre “el costo del servicio de electricidad y la potencia disponible para contratación”. El monto necesario para el pago de la regalía examinada es uno de los siete componentes que conforman el numerador del cociente de la frase precedente, es decir su relación es “directa” con la tarifa, aumentan los royalties e incrementa la tarifa y viceversa. El Paraguay, a través de la ANDE, contrata alrededor del 10% de la potencia disponible en la central y el Brasil, a través de la Eletrobrás, adquiere el 90%, al ser los royalties parte del costo del servicio, las respectivas comercializadoras suministran los recursos para afrontar ese compromiso en la misma proporción de contratación, esto es así porque en la tarifa del producto energético están embutidos todos los compromisos que la Itaipú debe honrar.

La fórmula matemática para el cálculo de “royalties” está prescripta en el Anexo C, numeral III.4. El monto necesario para el pago de los “royalties” a las Altas Partes Contratantes, calculado en el equivalente de seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por gigawatt-hora generado y medido en la central eléctrica. Este monto no podrá ser inferior, anualmente, a diez y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América, a razón de la mitad para cada Alta Parte Contratante.

El pago de los “royalties” se realizará mensualmente, en la moneda disponible por la Itaipú. Mencionamos la frase “Potencia Disponible para Contratación”, a ella se asocia una energía garantizada con una efectividad de 95% o más de ser producida y otra porción llamada energía adicional a la garantizada pero asociada a esa misma potencia pero con una garantía menor al 95% de ser producida durante el periodo de contratación. Efectivamente, con fines de previsión tarifaria, el pago en concepto de royalties es en base a la energía garantizada que la empresa se compromete a suministrar en el periodo de un año, 75.134,520 GWh es lo estimado por la central conforme a previsiones de condiciones hidro-meteorológicas probabilísticas, especialmente. Los royalties calculados a partir de la energía superior a la garantizada son montos que son repasados directamente a las altas partes contratantes y no forman parte de la recaudación presupuestaria anual de la entidad.

El anexo C que dispone la fórmula matemática del cálculo de las regalías sufrió alteraciones mediante Notas Reversales (acuerdo diplomático abreviado) posteriores, la NR 1 de 1974 y la NR 3 de 1986, que establecen la relación final como; royalties = energía generada (en GWh) x 650 (U$S/GWh) x K (factor multiplicador) x FA (factor de ajuste), 

Nada más que visualizando valores consolidados de los estados contables de la entidad del año de récord 2016, la producción energética fue de 102,3 mil GWh con un reporte de ingreso, sólo en concepto de royalties, de US$ 534,732 millones. Si la premisa fuese mantener la tarifa actual del servicio de electricidad de la Itaipú de 22,60 U$S/Kw(mes) luego de cancelada la deuda en el 2022, cuya incidencia sobre el costo unitario es de aproximadamente 65%, la Itaipú Binacional repasaría a las altas partes contratantes la suma de 534,732 x 1.65 = 882,308 millones de US$. Sin lugar a dudas una empresa capaz de generar un caudal de recurso financiero de esta envergadura únicamente en concepto de royalties, merece una atención especial, particular y prioritaria, para obtener los mejores beneficios posibles, fruto de una adecuada negociación durante la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú, en la agenda de los presidenciables para ocupar la administración del país por los siguientes cinco años, esta cuestión debe ser un asunto de prioridad nacional, los recursos humanos y las herramientas técnicas existen, esta oportunidad es única.

(*) Coordinador ejecutivo de la Universidad Corporativa Itaipú (UC.GP)

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