ANDE subsidia a electrointensivas

Las industrias electrointensivas son aquellas que, por el elevado y continuo uso de la energía eléctrica, requieren una fuente confiable y con capacidad de atender sus requerimientos en forma permanente. Ellas tienden a operar de manera similar en los horarios de punta y fuera de punta de carga, respectivamente, y es, por ello que las tarifas horarias no le son convenientes económicamente.

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La ANDE a todos sus clientes que superan 150 kW (Pliego 20) y 52,8 kW (Pliego de tarifas 21); además de los consumos de energía discriminados por horario, también les incluye el concepto de potencia reservada para la facturación a los mismos, debido a que las potencias de esos grandes clientes ya afectan en su conjunto la operación del sistema eléctrico y, principalmente, incidirán en los costos de generación.

Desde el Pliego N° 19, el único grupo de consumo establecido para los clientes que requerían la energía en 220 kV era la de muy alta tensión 6020; fijaba tarifas para la energía en los horarios de punta de carga y fuera de punta de carga con valores diferenciados, un cargo fijo de potencia reservada y la inclusión de excesos de potencia para cada tramo horario (el exceso se aplicaba cuando la demanda máxima superaba a la potencia reservada). No se tuvo a ningún cliente en esa categoría hasta el 2016.

El 27 de enero de 2009, por decreto N° 1.380, se aprobaron las tarifas de energía eléctrica para Industrias electrointensivas que, dependiendo de la zona de localización y de la modulación del horario de punta de carga, se aplicaban las tarifas de potencia contratada y energía asegurada. Según esta ley, la menor tarifa de potencia contratada de US$ 18,29/kWh y de energía asegurada US$ 41,75/MWh paras modulación de 20%), siendo la región sur la más atractiva desde el punto de vista tarifario. Cabe señalar que la energía asegurada solo se factura cuando la energía registrada supera a la energía asociadas a la potencia contratada. Tampoco ningún cliente se incorporó con esta modalidad de contrato.

El 4 de octubre de 2011 se firmó el Decreto N° 7406, “Por el cual se aprueban las tarifas del suministro de energía eléctrica a ser aplicadas por la ANDE a industrias electrointensivas”; siendo la misma aplicada exclusivamente a los clientes que utilizan la energía a 220.000 voltios, con factor de carga de 85% y con la limitación que la suma de todas las industrias electrointensivas no superen 250 MW. La estructura tarifaria era diferente de acuerdo a las zonas y a la modulación en horario de punta y considera la inclusión de potencia contratada, energía asegurada y energía de acuerdo a las características de uso.

De esta manera, las industrias electrointensivas que podían modular la demanda en punta de carga de 0 a 50%, solamente se les facturaba la energía que utilizaban a US$ 33,01/MWh y los que la superaban, además de la potencia contratada a la tarifa de US$ 23,79/kW, se le incluía la energía asegurada US$ 54,31/MWh (para modulación de 51 a 60%), al ser la región sur la más atractiva desde el punto de vista tarifario. Cabe señalar que la energía asegurada solo se factura cuando la energía registrada supera a la energía asociadas a la potencia contratada.

Como consecuencia de este último decreto del año 2011, se presentaron cuatro industrias electrointensivas para firmar contrato con la ANDE (vea el cuadro N° 2 de la pág. 2). Los contratos estaban firmados con vigencia hasta el año 2023 y 2027.

Ninguna de las electrointensivas cumplieron la fecha de operación fijada en el contrato con ANDE y solamente a Sicbras Paraguay SA y Aleaciones Yguazú SA, luego de varios retrasos, la ANDE comenzó a facturar los montos establecidos en el contrato, pero no se registraba un uso intensivo de la energía eléctrica de los mismos. Es importante que se verifiquen los antecedentes de cumplimiento del contrato de estas cuatro electrointensivas. Lo cierto es que sea por las tarifas o por la falta de instalación completa de las industrias no se cumplieron los contratos originales que prometían mano de obra e ingresos importantes para la ANDE.

El 8 de agosto de 2017 se firmó el Decreto 7551 “Por el cual se aprueban las tarifas del suministro de energía eléctrica a ser aplicadas por la ANDE a industrias electrointensivas”, siendo la misma aplicada exclusivamente a los clientes que utilizan la energía a 220.000 y 66.000 voltios, factor de carga igual o mayor a 0,85 y establece una estructura tarifaria que solo incluye el concepto de energía y cuya tarifa depende de la localidad, nivel de tensión y de la modulación del horario de punto de carga.

Siendo para el nivel de 220 kV; el menor valor de US$ 28,84/MWh para modulación de 0% y con localización en el este del país y la más elevada de US$ 65,91/MWh, para modulación de 100 % en la zona metropolitana del país.

Para 66 kV, el menor valor de US$ 28,95/MWh para modulación de 0 % y con localización en el este del país y la más elevada de US$ 69,74/MWh, para modulación de 100 % en la zona metropolitana del país.

Como consecuencia del decreto anterior, se presentaron dos industrias electrointensivas a firmar contrato con ANDE (vea el primer cuadro de la pág. 2).

De esta manera, las tarifas aplicadas serán: 1. Acher: US$ 30,78/MWh y Aleacciones Yguazú: US$ 30,78/MWh.

Considerando el costo equivalente de la energía adquirida por ANDE en los últimos tres años de Itaipú, que llegó en el 2016 a US$ 32,74/MWh (que representa casi el 90 % de toda la energía que utiliza), se puede concluir que con el Decreto N° 7551, del 8 de agosto de 2017, la ANDE subsidia a las industrias electrointensivas; a pesar de sus números negativos financieros del 2015 y 2016, hecho que se agrava si se considera en marzo último aumentaron las tarifas, afectando a la mayoría de los consumidores y en particular, a las industrias paraguayas como mínimo en un 60%. (El primer cuadro de la Pág. 003 ofrece el costo promedio de la energía en nuestro país y Brasil entre lapso 2012/2016. El último cuadro compara los tres decretos.

Conclusiones 

1. Se deben auditar los contratos firmados con las industrias electrointensivas bajo el decreto 7406 del 4 de octubre de 2011 (muchos de ellos vigentes y otros han cambiado de nombre).

2. A las electrointensivas no se les debe exonerar el pago de la potencia contratada como lo establece el Decreto 7551, del 8 de agosto pasado, porque en el país, a cualquier industria se le exige que pague cuando supera el valor de 52,8 kW.

3. Con el Decreto 7551, del 8 de agosto de 2017, la ANDE subsidia a las industrias electrointensivas, puesto que la tarifa de venta es inferior a la de compra de la energía.

4. La ANDE no está en condiciones de subsidiar a electrointensivas y lo que debe hacer es optimizar su compra de energía y no apostar a que el aumento de tarifas eléctricas de marzo del corriente año servirá para “tapar” los acostumbrados resultados negativos de su gestión.

5. No es recomendable que los contratos sobrepasen el 2023; puesto que en ese año se debe revisar el Anexo C del Tratado de Itaipú y se podría tener otro escenario.

* Presidente de la sección IEEE Paraguay

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