Es que, ponderando cada caso, se vislumbran informes oficiales sobre facilitadores que activan como intermediarios para la entera circulación de fondos, es decir, para la distribución de remesas que pueden potenciar incluso el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo. En cuanto a lo último se expone bajo los lineamientos de la Ley N° 6.408/2019 (que modifica el artículo 3 de la Ley N° 4024/2010), y amplia el delito de financiamiento del terrorismo, incluyendo el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y estableciéndose la sanción por proveer o recaudar fondos, activos o recursos (sin importar su origen) con fines terroristas o relacionados.
Ante lo expuesto, ocupa importancia advertir que los operadores del sistema fraudulento se amparan en la utilidad de “empresas” para promover el desplazamiento de manera local y/o internacional. En tal sentido, advertimos que las transferencias se concretan bajo la incidencia de terceros intermediarios, proveedores y bancos virtuales.
En tanto, en otros casos de empresas se ha aplicado la utilidad de cuentas bancarias que eran legítimas, pero que fueron aprovechadas para lograr el ocultamiento y la transferencia financiera. Así se ha percibido una cantidad de actividades ilegales, como el blanqueo de capitales, bajo tramos transfronterizos.
Es así que todos los pagos móviles se pueden ejecutar a raíz de transferencias de persona a empresa y/o persona a persona, y en tales efectos los proveedores de dichos servicios de transferencia son las entidades bancarias o depositarias, reflejando el interés de las asociaciones criminales que buscan aprovechar todo efecto móvil y/o digital de las plataformas de referencia.
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Por otro lado se justiprecia un riesgo, puesto que, desde aquellos servicios monetarios móviles enunciados se integran aquellas redes “informales” de transferencia de dinero, como la hawala, que permite transferencias rápidas y de bajo coste, y principalmente conectado a la posibilidad de aumentar los seudónimos o cuentas falsas.
Ahora bien, conforme lo mencionamos precedentemente, esta clase de actuaciones compromete la debida diligencia, pues aquel dinero móvil sirve en calidad de fondos a miembros del terrorismo, que resultan los beneficiarios finales de dicho capital. Lo anterior se distribuye en fases concretas, como la división de aquellas operaciones fundamentales para concretar el objetivo ilícito.
Cabe destacar que algunos “productos” monetarios móviles suelen estar vinculados a diversas cuentas de prepago. Es por tanto que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha expuesto recomendaciones concretas y específicamente con referencia a aquel riesgo sobre tarjetas prepagadas, pagos móviles y servicios de pago basados en internet.
Actualmente, los grupos terroristas aplican estas estrategias pero cambiando constantemente los números de teléfono móvil para evitar que los órganos de control logren obtener los datos precisos de los titulares de cuentas. Es por ello que las plataformas móviles de dinero electrónico permiten que las organizaciones terroristas puedan hacer uso de forma indebida de los beneficios económicos.
La determinación del dinero móvil es empleada en ocasiones para la logística criminal, y bajo dicha órbita precisamos aquello que las Naciones Unidas había dimensionado con referencia a la interacción del dinero móvil y el reclutamiento en cuanto al sustento de combatientes terroristas que fueron detenidos.
Ante ello, el método móvil se incrementa sobre la base del insuficiente registro de tarjetas SIM.
Es así que, mediante una Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que fuera aprobada tras los atentados del 11 de septiembre, se va a dar cuenta respecto a una exigencia a los Estados miembros para que se encaminen aquellas medidas para prevenir y reprimir el terrorismo, incluyendo la prohibición de financiar actos terroristas, la congelación de fondos de terroristas y el aumento de la cooperación internacional.
Definitivamente, la acción mediante dinero móvil, como también a través de la amplia gama de proveedores de servicios de pago (PSP), congenia con ciertas empresas de tecnología financiera, pues la conexión entre las transferencias de fondos ilícitos, los pagos a comerciantes inmediatos intermediarios y las diversas remesas de dinero fraudulento a nivel local y/o transnacional propician diversas figuras procesales como la inmovilización de activos, que, a su vez, se mencionan en la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Finalmente, podemos esbozar que estos sucesos se generan ante la implementación expansiva de cualquier dispositivo digital o informático de prepago o pospago que admiten en casos concretos la adquisición de equipos militares, componentes químicos y/o materiales de propaganda en plataformas de comercio electrónico. Como también, a raíz de la existencia de empresas de FinTech y que ocupan la globalización del pago, donaciones, el crowdfunding, las carteras digitales, entre otros, bajo una indudable complejidad de la tecnología financiera.
Uso indebido
Plataformas móviles de dinero electrónico permiten que organizaciones terroristas puedan hacer uso de forma indebida de los beneficios económicos.
Redes informales
Se justiprecia un riesgo, desde aquellos servicios monetarios móviles que se integran a redes informales de transferencia de dinero, como la hawala.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP