Es, por lo tanto, que cada suceso ocupa incidencia cuando el cheque es hurtado de algún buzón (correspondencia) y posteriormente es manipulada la información personal del titular para concretar enlaces económicos, financieros y comerciales, bajo cuenta y/o línea de crédito que se dimensiona a nombre de una “víctima”.
Asimismo, se puede determinar a la víctima de un cheque que nunca llega, y que se deposita fraudulentamente en la cuenta de otra persona. En nociones anteriores hemos expresado que en la actualidad las operaciones financieras se han incrementado en lo “digital”; no obstante, los actos ilícitos con los cheques (papel) siguen constituyendo un riesgo para la sociedad comercial/empresarial.
Por consiguiente, se ha constatado a través de la realidad fáctica que el uso de cheques falsos para pagos ocupa una ocurrencia muy común, en tanto, también suceden casos en los que un agente extiende un cheque por más del monto adeudado.
Ante lo dimensionado, los comercios no solo pierden un efectivo “excedente”, pues también se deduce de la cuenta del titular el monto del cheque falso, creando cargos por cheques. La idea igualmente genera la distinción de que los agentes otorgan un cheque fraudulento por un monto superior al monto de la factura, para obtener una devolución del pago en exceso.
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Dentro de otras incidencias del “lavado de cheques” se tiene que ciertos agentes involucran la acción de sustracción de datos con el fraude de cheques, pues, primero adquieren un correo-correspondencia saliente de alguien, luego, lavan el cheque con “productos químicos” que son utilizados para eliminar la información del titular del instrumento; de igual forma, alteran el circuito de fecha, firmas y el monto. Posteriormente, vuelven a completar todo, pero, con datos fraguados y lo hacen pasar por legítimo.
Siguiendo el paradigma de responsabilidad, tenemos que el fraude por lavado de cheques (bajo sustracción de identidad financiera) concibe la producción y la utilización, pues, el instrumento de pago termina alterado, y ante ello, el circuito delictual puede transitar por varias aristas. En tanto, una alteración o una falsificación conlleva a una misma afectación que perjudica al orden económico.
Sin embargo, existen sujetos obligados que se encuentran bajo la responsabilidad de denunciar el fraude y determinar qué institución y/o persona física es responsable de la pérdida. Ante todo lo destacado, se ha analizado todo servicio de envío de cheques bajo buzón de correo en los últimos tiempos y se ha empezado a considerar la utilización de la factura electrónica de pago de seguridad adicional (aunque también puede ser vulnerable).
Por otra parte, hemos de distar entre un cheque fraudulento “alterado” y “falsificado”; puesto que la doctrina nos revela que los caracteres de distinción ocupan larga data (1762), mientras que en la actualidad se precisa que cuando se refiere a un cheque alterado, debe ser un cheque original y genuino que haya sido modificado físicamente.
Por el contrario, se denomina cheque “falso” cuando el agente sustituye al original, inclusive, cuando se formulan duplicados a partir de una imagen.
Dicho lo anterior, la expresión dogmática comparada para su distinción, fue percibida por el Tribunal de Distrito del Este de Missouri, que había analizado un caso paradigmático, el paradigma de si un cheque “fraudulento” tendría que ser considerado como alterado o falsificado; en tal efecto, precisaron una interpretación del Código Comercial Uniforme (UCC) local, partiendo de la base discutida, así como del fáctico que refería a aquel agente que obtuvo una imagen digital de un cheque legítimo, y que posteriormente, la modificó “electrónicamente” para cambiar el beneficiario y el monto, para finalmente “imprimir” una versión manipulada en papel de cheques.
Es así que, lo anterior se trata de una reproducción no autorizada del original.
En otro sentido, se entabla justiprecio respecto a una “alteración” en el caso fáctico cuando se modifica “físicamente” un instrumento que es “genuino”, es decir, se dice falsificación cuando se crea o sustituye por completo el instrumento, concertando el documento que reemplaza al original. Así, cuando se vislumbra el debate jurídico por parte del tribunal de Missouri, precisamente, advierten que el cheque en cuestión era falsificado, no alterado, porque no implicaba la modificación física del cheque verdadero, porque se trataba de una creación íntegra de uno nuevo con contenido y firma no autorizados.
Definitivamente, todo el suceso delictivo actual conlleva a razonar sobre la distinción dogmática entre lo alterado frente a lo falsificado, por lo que cuando nos referimos al fraude de cheques podemos integrar la construcción jurídica en vista al injusto, dependiendo de si el instrumento original fue modificado físicamente o es el resultado de una creación completamente nueva disfrazada de original.
En cuenta de “otro”
Se puede determinar a la víctima de un cheque que nunca llega y que se deposita fraudulentamente en la cuenta de “otra” persona.
Cambio de información
El fenómeno irregular del “lavado de cheques” se familiariza con la conducta propia de cambio de información de pago y/o de valor de un “cheque”.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP